INOJOSA/FISCALIA LOCAL DE CURICO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Andrés Bustos Díaz en representación de FREDDY JOSÉ INOJOSA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 25.912.715-7, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ y MINISTERIO PÚBLICO, por incurrir en actos ilegales y arbitrarios que perturban y amenazan su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al dictar la medida de prisión preventiva y orden de arresto el 16 de agosto de 2023. Solicita se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto aquellos actos ilegales y arbitrarios que impiden el libre tránsito y que restringirán su libertad individual o lo que esta Corte estime correspondiente. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el amparado FREDDY INOJOSA, se encuentra formalizado por diversos delitos de estafa, en causa RIT 6901-2021, RUC 2100797880-1, seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó. Así en el contexto de la investigación, el Ministerio Público el 8 de junio del 2023 solicitó que se fijase audiencia de reformalización respecto al amparado. Habiendo el Juzgado de Garantía de Curicó fijado audiencia para tales efectos para el 30 de junio de 2023, esta es reprogramada, siendo fijada audiencia de reformalización, procedimiento abreviado y de salida alternativa. Todo esto debería ser discutido el 16 de agosto del 2023, según ordenado el citado Tribunal. Es en dicha audiencia del mes de agosto en que el Ministerio Público, habiendo realizado la “reformalización” respecto a Freddy Inojosa González procedió a discutir respecto a las medidas cautelares. Lo anterior con la venía del Tribunal, quien, de manera ilegal y arbitraria, ante la sola circunstancia de la “agregación” de hechos a la formalización inicialmente señalada, decidió decretar la prisión preventiva. Acto seguido, se despachó orden de detención. Sin perjuicio de la actuación ilegal y arbitraria de decidir discutir sobre las medidas cautelares personales, sin haber sido citada la audiencia para tal efecto, el amparado acude a Gendarmería de Chile más cercana al lugar de donde reside, señalándosele que no es posible su ingreso al Centro Penitenciario al cual se presenta, por razones administrativas respecto del oficio que debió emanar por el Tribunal. El 12 de octubre del 2023 se solicitó al Juzgado de Garantía de Curicó la fijación de una audiencia para poder discutir respecto a la situación que dio lugar a la medida cautelar personal y la orden de investigar vigente aún. El mencionado Tribunal, previo a solicitar el documento entregado por Gendarmería de Chile que daba cuenta de la presentación voluntaria del imputado, decidió no fijar audiencia de cautela de garantía, señalando que el imputado fuese puesto a disposición de un Tribunal de la República. En contra de dicha resolución de fecha 30 de octubre se interpuso recurso de reposición, sin perjuicio de tenerse p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Andrés Bustos Díaz en representación de FREDDY JOSÉ INOJOSA GONZÁLEZ, en contra del Juzgado de Garantía de Curicó y el Ministerio Público. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°464-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Andrés Bustos Díaz en representación de FREDDY JOSÉ INOJOSA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 25.912.715-7, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ y MINISTERIO
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