SIN INFORMACION

CRUZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Gálvez Peñailillo, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de MAURICIO ALFONSO CRUZ TAPIA, operador de maquinaria pesada, domiciliado en calle Los Litres, Parcela N.º 95, sector El Panul, de la comuna de Coquimbo, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por don Pedro Rivas Balmaceda, ambos domiciliados en Avenida Francisco de Aguirre N°331, comuna de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º R-01-ibs-121715-2023, de 13 de septiembre de 2023, que resolvió rechazar un recurso de reconsideración y confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s. 12903358-4 y 13228633-7, extendidas por un total de 60 días de reposo, a contar del 25 de noviembre de 2022. Expone que el recurrente se desempeñaba como operador de maquinaria pesada, en la Minera Inca de Oro. Sin embargo, en el año 2022 comenzó a experimentar diversos síntomas, siéndole diagnosticado trastorno efectivo bipolar, iniciando el respectivo tratamiento psicofarmacológico, el que posteriormente tuvo que ser modificado. Señala que junto con su tratamiento médico, también asiste a psicólogo y psiquiatra, siendo atendido en el Hospital San Pablo de Coquimbo por el médico psiquiatra don Néstor Mercado Triviño quién ha certificado que el Sr. Cruz Tapia se encuentra en controles y tratamiento en psiquiatría en dicho recinto hospitalario desde el 16 de marzo de 2023, derivado por un episodio depresivo severo, bipolaridad y personalidad emocionalmente inestable. Dicho profesional, da cuenta además que presenta sintomatología de predominio depresivo, cuya respuesta ha sido parcial, con síntomas ansiosos recurrentes, crisis de angustia, ideas autolíticas fluctuantes, sin síntomas psicóticos, sin eventos de axaltación anímica. En lo social, señala el profesional, no ha logrado estabilidad laboral y tiene una red

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo.      Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la referida Superintendencia. QUINTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta N.º R-01-ibs-121715-2023, de 13 de septiembre de 2023, que resolvió rechazar un recurso de reconsideración y confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s. 12903358-4 y 13228633-7, extendidas por un total de 60 días de reposo, a contar del 25 de noviembre de 2022. En cuanto al fundamento expuesto por la recurrida en su resolución, aquella señala “Que esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, dado que falta parte de la documentación a usted solicitada, específicamente un nuevo informe actualizado emitido por su médico tratante en referencia al estado actual de la patología que requirió del reposo reclamado”. SEXTO: Que, el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud sostiene que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en proporción que corresponda.” (Artículo 1). SÉPTIMO: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, que aprue

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Mauricio Alfonso Cruz Tapia, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º R-01-ibs-121715-2023, de 13 de septiembre de 2023, que resolvió rechazar el recurso de reconsideración presentado por el recurrente y mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s. 12903358-4 y 13228633-7, extendidas por un total de 60 días de reposo, a contar del 25 de noviembre de 2022, y en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas con su respectivo pago. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°2170-2023 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Cruz Tapia, Mauricio Alfonso Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº2170-2023.- La Serena, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Gálvez Peñailillo, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de MAURICIO ALFONSO CRUZ TAPIA, operador de maquinaria pesada, domiciliado en calle Los Litres, Parcela N.º

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