3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SONIA JERTRUDIS MUÑOZ PEREZ Y OTROS CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.-Que si bien en el caso planteado, lo que aglutina a los demandantes dice relación con un mismo contexto histórico, de sistemática violación a los derechos humanos durante la dictadura militar, dicha circunstancia en caso alguno determina que el hecho dañoso por el cual se solicita la indemnización de perjuicios en cada uno de los casos planteados, sea el mismo o que se trate de la misma acción, aunque esta última responda siempre a una acción ordinaria indemnizatoria. Que así las cosas, de acuerdo a lo señalado, no estamos en presencia de ninguna de las circunstancias en que el legislador procesal civil admite la intervención simultánea de varias personas como demandantes, no configurándose lo que la doctrina ha denominado “litis consorcio activo”. 2.-Que sin perjuicio de lo anterior, la decisión en alzada no puede ser revocada por esta Corte en la forma solicitada por el apelante por defectos en su formulación, ya que, ni al oponer la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, ni en el recurso de apelación, el Fisco de Chile solicitó dejar sin efecto la resolución de quince de junio de dos mil veintidós, rolante a folio 3, por la cual se dio curso a la demanda, razón por la cual no resulta posible retrotraer los antecedentes al estado que se pretende en el recurso, ya que la resolución antes indicada se encuentra firme, y su modificación, tal como ya se dijo, no fue pedida. Por estas consideraciones, y según lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código Procesal Civil se confirma, sin costas, la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción en causa C-2519-2022, en cuanto se rechazó la excepción dilatoria de corrección de procedimiento. Devuélvase. N°Civil-148-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y según lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código Procesal Civil se confirma, sin costas, la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción en causa C-2519-2022, en cuanto se rechazó la excepción dilatoria de corrección de procedimiento. Devuélvase. N°Civil-148-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción dcs Concepción, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.-Que si bien en el caso planteado, lo que aglutina a los demandantes dice relación con un mismo contexto histórico, de sistemática violación a los derechos humanos durante la dictadura militar, dicha circunstancia en caso alguno determina que el hecho dañoso por el cual se solicita la indemni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica