PALM/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don ÁNGEL DE JESÚS PALM RIVERO y de doña DEISY JOUBARA ELÍAS, venezolanos, con domicilio en calle Ignacio Loyola N°688, dpto.408, comuna Ovalle, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia, presentada el 11 de abril de 2023, señalando que dicha omisión vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política. Expone que el 11 de abril de 2023, don Ángel De Jesús Palm Rivero, solicito un permiso de residencia temporal por reunificación familiar en calidad de dependiente de su cónyuge doña Deisy Joubara Elías. No obstante, indica que a la fecha y pese al tiempo transcurrido, no ha recibido ninguna respuesta final por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por la desigual aplicación de la ley respecto de otras personas que han podido tramitar sus solicitudes de residencia dentro de plazo legal. Además, hace presente lo dispuesto en los artículos 7, 9 23 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Agrega que el estado debe promover la unidad y protección de la familia, así como también permitir a los extranjeros residentes en Chile ejercer su derecho a la reunificación familiar de confor
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por ÁNGEL DE JESÚS PALM RIVERO y DEISY JOUBARA ELÍAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2258-2023 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Palm Rivero, Ángel de Jesús y otra Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº2258-2023.- La Serena, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don ÁNGEL DE JESÚS PALM RIVERO y de doña DEISY JOUBARA ELÍAS, venezolanos, con domicilio en calle Ignacio Loyola N°688, dpto.408, comuna Ova
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