ACEVEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por si y en favor de María Enid Acevedo Izaza, colombiana, domiciliados para estos efectos en Pasaje Vecinal 1221, Calama, quienes deducen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por dictar la Resolución Exenta N°23175738 de fecha 15 de junio de 2023, que rechaza solicitud de regularización migratoria de la amparada y dispone el abandono del país en un plazo de 30 días junto a la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 3 años, acto que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la referida resolución. Informa la recurrida instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que María Enid Acevedo Izaza, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista, modificando su condición migratoria a residente por visa sujeta a contrato. Indica que en el marco del proceso de Regularización Migratoria, dispuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, remite con fecha 05 de mayo de 2021 su solicitud de regularización migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Alega que la amparada es notificada del contenido de la Resolución Exenta N°23175738 de fecha 15 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria, se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, y se dicta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 3 años, por considerar que la amparada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado de ampliación de los antecedentes penales correspondiente a su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que dé cuenta del tipo de delito y condena por el cual registra antecedentes negativos. Sostiene que si bien es cierto que María Enid Acevedo Izaza registra una condena en su país de origen por infracción a la Ley 30 de 1986 de Estatuto Nacional de Estupefacientes, con una pena de 128 meses, decretada por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado, Cundinamarca, Bogotá, Colombia, aquella condena se encuentra cumplida, sin registrar asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Solicita se deja sin efecto la resolución en contra de María Enid Acevedo Izaza, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones una nueva revisión documental, y que decida conforme a derecho la solicitud de regularización migratoria realizada por la amparada. SEGUNDO: Que Manuel Torres Salinas, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que María Enid Acevedo Izaza de nacionalidad colombiana, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. De acuerdo al citado proceso de regularización migratoria, contemplado en la Ley 21.325, la solicitante no podía optar a un visado temporal si mantenía antecedentes penales, tal como lo describe expresamente la norma. Dado que el proceso solo beneficiaba a quienes no contaban con antecedentes penales (en Chile o e
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N°23175738 de fecha 16 de junio de 2023, que rechaza la solicitud de regularización y ordena el abandono del país, se sustenta en que la amparada no presenta el certificado de ampliación de los antecedentes penales correspondientes a su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Ministerio de Relaciones exteriores de Chile, que dé cuenta del tipo de delito y condena por el cual registra antecedentes negativos. Ello, a juicio de la autoridad administrativa, configuró la causal de rechazo de regularización migratoria y abandono del país. SÉPTIMO: Que se debe tener presente que la causal invocada en la Re
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por si y en favor de María Enid Acevedo Izaza, colombiana, domiciliados para estos efectos en Pasaje Vecinal 1221, Calama, quienes deducen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería
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