JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

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Hechos

Vistos: 1° Que, el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil señala como motivo de casación en la forma, el haberse faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley. Por su parte, el artículo 795 del mismo cuerpo legal enumera los trámites o diligencias esenciales en primera o única instancia. En este sentido, cabe considerar que la enumeración del artículo 795 no es taxativa, conclusión que se obtiene del tenor literal de la disposición, que indica en su encabezado: “En general, son trámites o diligencias esenciales…”. 2° Que, se encuentra acreditado en autos, incluso por certificación ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil señala como motivo de casación en la forma, el haberse faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley. Por su parte, el artículo 795 del mismo cuerpo legal enumera los trámites o diligencias esenciales en primera o única instancia. En est

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