SIN INFORMACION

PRIETO/JUZGADO DE FAMILIA DE CALAMA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Zúñiga, abogado, en representación de José Prieto Glaser, domiciliado en Granaderos 2924, Calama, quien en virtud artículo 21 de Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo en contra de la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez de Familia de Calama, Armando Puelles, en causa RIT Z-1090-2022, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida en aquella parte que dispone arresto, arraigo y ordena retener licencia de conducir del amparado. Informa la recurrida al tenor del presente recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el juez recurrido sin argumentos que justifiquen su decisión y apartándose de los antecedentes que existen en la causa, dicta la resolución de fecha 8 de noviembre del año en curso, despachando orden de arresto nocturno por el término de 15 noches en contra del amparado, junto con arraigo nacional mientras permanezca la deuda de alimentos, y retención de la licencia de conducir por el lapso de 15 días. Indica que en causa Z-1090-2022 tramitada ante al Tribunal de Familia de Calama, se imputa una deuda de casi 270 millones de pesos, que se encuentra pagada. Alega que cumpliendo lo ordenado por el Tribunal de Familia, acompañó en tiempo y forma documentos que prueban que el amparado -demandado en causa de alimentos- pago los gastos de educación de sus hijos, y nunca fueron colacionados a la deuda que se atribuye al padre, siendo sustancialmente menor a la deuda liquidada, sin descontar de la liquidación casi 2 millones de pesos que se cobran. Sostiene que ambas objeciones son numéricas, de simple cálculo, y a pesar de aquello el tribunal simplemente las ignora y despacha los apremios que se impugnan. Solicita se deje sin efecto la resolución de 8 de noviembre de 2023 en aquella parte que dispone arresto, arraigo y ordena retener licencia de conducir del amparado. SEGUNDO: Que Armando Puelles Rojas, Juez Titular del Juzgado de Familia de Calama, informa al tenor del presente recurso. Expone que con fecha 05 de diciembre de 2022, se inició causa de cumplimiento RIT Z -1090-2022, y efectuada la liquidación de alimentos, arrojó un saldo adeudado ascendente a la suma de $161.924.208. Indica que con fecha 08 de marzo de 2023, el alimentante objetó dicha liquidación, y opuso excepción de pago, ya que de acuerdo con el "Informe Pericial Contable Resumido”, elaborado por el perito judicial contable Marcial Campos Salazar, entre el mes de noviembre de 2021 y el mes de enero de 2023, ha pagado por concepto de pensiones de alimentos de sus dos hijos, la suma total de $249.402.362. Así, con fecha 26 de abril de 2023, el Tribunal acogió parcialmente la objeción a la liquidación y resolvió imputar los pagos realizados por conceptos de salud y educación respecto de los alimentarios de autos y rechazó las demás alegaciones. En contra de esta resolución, el demandado interpuso recurso de apelación, declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones. Luego, cumpliendo con lo ordenado en resolución de fecha 26 de abril de 2023, el demandado acompañó antecedentes por concepto de salud y educación que en total, ascendían a la suma de $79.800.973, los cuales se ordenó imputar a la deuda. Posteriormente, con fecha 14 de junio de 2023, se apercibió al alimentante a dar estricto cumplimiento a los puntos II y IV del acta de transacción, atenido que la actora alegó que el demandado desde el mes de noviembre de 2022 procedió al cierre de las tarjetas de crédito adicionales respecto de sus hijos y, que a la fecha no s

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Jorge Zúñiga, abogado, en representación de José Prieto Glaser, en contra del Juez del Juzgado de Familia de Calama, Armando Puelles, dejando sin efecto la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT Z-1090-2022, seguido ante el Juzgado de Familia de Calama, que ordenó arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir en contra de José Prieto Glaser, debiendo dicho tribunal citar a audiencia dentro del plazo de quince días hábiles, desde la fecha de esta sentencia, a fin de que en su caso se acredite el pago de la pensión de alimentos y se precise en monto de la deuda. Regístrese y comuníquese. Rol N°386-2023 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Jorge Zúñiga, abogado, en representación de José Prieto Glaser, domiciliado en Granaderos 2924, Calama, quien en virtud artículo 21 de Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo en contra de la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez de Familia de Calama, Armando

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