C/ LUIS ANTONIO VASQUEZ MALIQUEO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la causa RUC 2201200122-7, RIT 289-2023, por sentencia de veintidós de septiembre del año en curso, las magistradas del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, señoras Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, Paola Orellana Torres y Patricia Brundl Riumalló, condenaron a Luis Antonio Vásquez Maliqueo, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios púbicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, perpetrado en esta ciudad, el día 30 de Noviembre de 2022. La pena debe ser cumplida, en forma efectiva, abonándose a la misma, el tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad en esta causa, esto es, doscientos ochenta y seis días, sin costas La Defensora Penal Pública, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo código. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura de la sentencia, para el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso en referencia, como se ha señalado, se fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 en su letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables y los límites establecidos en el artículo 297, en particular, la vulneración de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, por estimar que se infringió el principio de razón suficiente y de corroboración. SEGUNDO: Que para explicar cómo se configura la causal, alude, en primer lugar, que se habría vulnerado el principio de razón suficiente al determinar la participación de su representado en los hechos materia de la acusación. Explica que lo debatido fue la intervención culpable de su defendido y que su representado, en su declaración, negó los hechos, se había acercado a la víctima solo con el ánimo de ayudarlo y que al momento de ser detenido, no se le encontraron especies- relato que se expuso en el motivo cuarto del fallo-, que la víctima no lo reconoció, que hubo contradicciones entre éste y la información rendida por los funcionarios policiales que participaron en la detención y registro de su representado. A pesar de lo anterior, indica que el tribunal, alejándose de los principios de la lógica e infringiendo el principio de la razón suficiente arribó a la conclusión que sí tenía participación como autor del delito de robo con intimidación, desestimándose sus alegaciones. Explica que, las contradicciones de la víctima se produjeron, en las declaraciones prestadas tanto en sede policial como en sede fiscal, en cuanto a la dinámica de los hechos, en la descripción de los dos individuos que lo habrían asaltados; incluso refiere que habría sido golpeado por uno de los sujetos; sin embargo, los carabineros no dejan constancia de la existencia de lesiones físicas respecto de la víctima y uno de los aprehensores no recuerda si hubo traslado para la constatación lesiones. El tribunal, a pesar de lo anterior, le da valor a la declaración de la víctima, sin apoyarse en ningún otro medio de prueba; desestimando la tesis de la defensa, por cuanto, a pesar de las contradicciones, en lo medular son lo mismo; y en cuanto a la ayuda que se habría brindado por el imputado a la víctima que se alega, se descarta por cuanto no habría corroboración a su respecto; lo que si bien reconoce, indica que es lo mismo que ocurrió con la tesis del persecutor, ya que solo contó con la declaración de la víctima, pues no hay otros testigos que avalan lo que este expuso. En consecuencia, al concluir que se acreditó la participación culpable, se contraviene la lógica; y en la especie, la razón suficiente, pues debió primar la tesis absolutoria. En segundo lugar, se ha infringido el principio de la corroboración, porque no se encontraron especies en poder de su representado, siendo detenido en el tiem
Fallo
por tanto, la ausencia o falta de fundamentación, las inconsistencias en la argumentación y la falta de explicación configurarían la causal en estudio. CUARTO: Que, por todo lo que se viene señalando cabe concluir que el principio de razón suficiente exige que, para que un hecho o enunciación se tenga por verdadero, debe estar sustentado, de modo tal que debe existir una fundamentación inequívoca respecto de los antecedentes que sirven para el establecimiento de un hecho esgrimido por las partes. Respecto del de corroboración, deriva también del principio de la razón suficiente, por cuanto, la falta de antecedentes que sustenten el juicio de hecho, infringe también el deber de fundamentación que se obliga al dictar el fallo. QUINTO: Que para determinar la existencia o no del vicio, consta de la lectura del fallo, que en el motivo sexto, expone la prueba aportada por el Ministerio Público la que consistió en testimonial, consistente en la declaración de la víctima y dos funcionarios policiales; documental, correspondiente a dos fotografías de las vestimentas del acusado, una imagen consistente en la georeferenciación del lugar de la detención del lugar de ocurrencia del robo y tres fotografías correspondientes al sitio del suceso. En el motivo octavo, se señala que se valora la prueba de acuerdo con el artículo 297 del Código Procesal Penal, dando por acreditado el hecho de la acusación. Expone, en primer lugar, la declaración de la víctima, además de lo declarado en sede
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En la causa RUC 2201200122-7, RIT 289-2023, por sentencia de veintidós de septiembre del año en curso, las magistradas del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, señoras Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, Paola Orellana Torres y Patricia Brundl Riumalló, condenaron a Luis Antonio Vásquez Maliqueo, a la pena de cinco a
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