RODRÍGUEZ/FISCALIA LOCAL DE CURICO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/REMÍTASE
Hechos
VISTOS: 1° Que la razón fundamental que justifica la interposición del recurso de protección radica en someter al imperio del derecho aquellas acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que impliquen la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales taxativamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Que de acuerdo con la información contenida en la presentación del recurso, el conflicto expresado se vincula directamente con la solicitud formulada para obtener, a través de este medio, las evidencias y copias investigativas bajo resguardo de la Fiscalía Local de Temuco. Dichas pruebas sustentan la imputación penal que mantiene al recurrente privado de libertad, siendo imperativo señalar, según lo expresa, que la obtención de estas piezas de investigación es esencial y urgente para garantizar su derecho a la defensa. Dígase que el recurrente indica que se encuentra en prisión preventiva y que el hecho de no haberse otorgado las piezas de investigación merma su derecho a defensa. 3° Es necesario subrayar que el recurso de protección no constituye la vía más adecuada para la pretensión del recurrente. La normativa procesal penal vigente contempla una acción de amparo específicamente diseñada para conocer y debatir lo solicitado por el actor, misma que se encuentra prevista en el artículo 95 del Código procesal Penal. 4° Más, la admisión de la acción de protección respecto de hechos cuyo conocimiento está entregado a los Jueces de Garantía, importaría introducir en él un elemento que podría distorsionar o alterar la ritualidad que rige los actos investigativos de todo ilícito penal. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara inadmisible el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por el abogado Frank Lener Reyes, en representación de Carlos Enrique Rodríguez Seguel, y en contra de la Fiscalía Local de Tem
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara inadmisible el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por el abogado Frank Lener Reyes, en representación de Carlos Enrique Rodríguez Seguel, y en contra de la Fiscalía Local de Temuco. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase copia de todos los antecedentes que constan en esta causa al Juzgado de Garantía de Temuco. Comuníquese por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. Regístrese.- Rol N° Protección-13759-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio N° 1: VISTOS: 1° Que la razón fundamental que justifica la interposición del recurso de protección radica en someter al imperio del derecho aquellas acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que impliquen la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales ta
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