SIN INFORMACION

SUÁREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIGNAC13. RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ PÉREZ, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que estima como ilegal y arbitraria, conculcatoria de la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte que restableciendo el imperio del derecho, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de nacionalización de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su nacionalidad, con costas. Que, se evacúa informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo, por los argumentos contenidos en el referido informe. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Segundo: Que, la recurrida hace presente que la referida solicitud está en tramitación, por lo que no existe agravio manteniendo la recurrente permanencia definitiva, además de ser la nacionalización un concesión constitucional que es Estado otorga por gracia a los extranjeros que cumplen los requisitos legales vigente. Tercero: Que, conforme al Decreto N° 5.142, de 1960, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública, lo que vislumbra que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente. Cuarto: Que, adicionalmente, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de una mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razones que conllevarán al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ PÉREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, Ministerio del Interior y Seguridad Pública. uesta a itiva requerida por la ibimiento.dita la remisi visado mantinioa situaci la solicitud de residencia definitiva, y que lAcordada con el voto en contra del Ministro Señor Rafael Corvalán Pazols, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio y otorgar a la recurrida el plazo de sesenta días hábiles para emitir el pronunciamiento respectivo, por estimar que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta a su petición. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No suje

Texto Completo (Preview)

tcc C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ PÉREZ, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que estima como ilegal y arbitraria, conculcatoria de la garantía estableci

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