BURGOS/JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Catalina Verdejo Barrios, abogada, defensora penal pública, en representación de Luis Alberto Burgos Hurtado, imputado privado de libertad en causa RIT 4310-2023 del Juzgado de Garantía de Calama, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 18 de octubre de 2023, dictada por la Jueza de Garantía de Calama, Elsa Castro Lillo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, solicitando declarar ilegal y arbitraria la resolución dictada en audiencia de fecha 18 de octubre del año 2023, por el Juzgado de Garantía de Calama, ordenando suspender el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, oficiar al Servicio Médico Legal de Arica a fin de remitir informe psiquiátrico y dejar sin efecto la prisión preventiva impuesta al amparado, ordenado su libertad inmediata. Informa la recurrida al tenor del presente recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 18 de octubre del presente año el amparado es formalizado por los delitos de desacato reiterado, lesiones menos graves y amenazas simples todos en contexto de violencia intrafamiliar, todos en calidad de autor en grado de desarrollo consumado. Inmediatamente después de la formalización, el Ministerio Público solicita la medida cautelar de prisión preventiva por existir antecedentes que hacen presumir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de las víctimas. Así, previo a la discusión de cautelares la defensa solicita la suspensión del procedimiento por artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes que hacen presumir inimputabilidad por enajenación mental con diagnósticos de trastornos de bipolaridad y trastornos psicóticos, solicitud rechazada por el tribunal. Además, solicitó la inhabilitación del tribunal por concurrir la causal de recusación del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales por haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, solicitud que también fue rechazada. Alega que el Tribunal de Garantía ha cometido una ilegalidad, toda vez que han acompañado antecedentes suficientes para acreditar que existen presunciones de inimputabilidad que deben ser resueltas por el informe de imputabilidad respectivo y que ameritan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, decretar la suspensión del procedimiento. Aquello sustentado en que el amparado mantiene diversas causas anteriores suspendidas por artículo 458 del Código Procesal Penal, entre ellas, la causa RIT 2155-2022, 6156-2021 y 4838-2019. Además, por el informe emitido por el Servicio Médico Legal de Arica de fecha 3 de octubre del año 2022, donde señala una serie de antecedentes psiquiátricos del imputado, entre ellos; un diagnóstico de Trastorno afectivo bipolar e ingreso al hospital por Esquizofrenia Descompensada y Esquizofrenia Paranoide. Sumado a una declaración jurada ante notario de la víctima Francisco Hurtado Hurtado, manifestando que: “su hermano mayor Luis Burgos Hurtado sufre de trastorno afectivo bipolar que no presenta ningún riesgo físico o psíquico para el declarante y su familia, y que puede convivir en el seno familiar”. Estima que la fundamentación entregada por el tribunal para desestimar la solicitud es una conclusión apresurada sin sustento, toda vez que se limita a analizar a priori si es o no inimputable sin contar con un informe psiquiátrico que determine si al momento de ocurrencia de los hechos el amparado se encontraba en un cuadro psicótico por descompensación de su cuadro base como habría ocurrido con anterioridad. Agrega que la jueza recurrida procedió a realizar juicios de valor y opinar sobre la cuestión pendiente de manera anticipada, comprometiendo gravemente su imparcialidad y vulnerando el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 4° del Códig
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Catalina Verdejo Barrios, abogada, defensora penal pública, en representación de Luis Alberto Burgos Hurtado, en contra de la resolución dictada por la Jueza Elsa Castro Lillo del Juzgado de Garantía de Calama, sólo en cuanto, se deja sin efecto aquella parte de la resolución de fecha dieciocho de octubre del año en curso, que no dio lugar a las suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal y dispuso la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, disponiendo la realización inmediata de audiencia ante el Juez de Garantía de Calama para discutir la procedencia de la suspensión del procedimiento y de la medida cautelar que corresponda, o disponer su libertad inmediata. Regístrese y comuníquese. Rol N°343-2023 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Catalina Verdejo Barrios, abogada, defensora penal pública, en representación de Luis Alberto Burgos Hurtado, imputado privado de libertad en causa RIT 4310-2023 del Juzgado de Garantía de Calama, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 18 de octubre de 2023, dictada por la Jueza de Garantía de Ca
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