TORRES MOLINA. MARCELO/SODEXO CHILE S.P.A.
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
VIÁTICOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-16-2022 del Juzgado de Letras de Illapel, por sentencia de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Wladimir Jofré Hidalgo, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta solo en cuanto condenó a la demandada a pagar “1.- Incremento de un del 30% de la indemnización por años de servicio, esto es $ 1.552.646”. En su contra, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, por lo que solicita se invalide la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente de reemplazo, declarando que procede la pretensión de devolución del descuento AFC al haber terminado el contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, acogiendo la demanda también en dicho aspecto, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de la parte recurrente y recurrida, siendo escuchados sus alegatos en modalidad híbrida, esto es, de manera presencial y por video conferencia respectivamente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, ya que ésta se produce con motivo del rechazo a la petición de esta parte, consistente en reintegrar al actor el descuento practicado sobre la indemnización por años de servicio, por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del actor y la rentabilidad del mismo, conforme los preceptos legales que se indican. Seguidamente, cita el artículo 13 de la Ley 19.728, precisando que su representado ha impugnado la causal de despido buscando su justificación, aspirando por cierto al recargo respectivo y a la debida restitución del descuento AFC practicado en el finiquito, de manera tal que los efectos que se derivan de aquella pretensión han quedado en suspenso hasta la decisión jurisdiccional que recurrimos por este acto. En ese orden de ideas, estima que si el juez determina que no se han probado debidamente las necesidades de la empresa para despedir al trabajador y declara que el despido de aquel es improcedente -como ocurre en la especie, en el motivo décimo segundo del fallo- no puede tener lugar la imputación referida en el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, ya que esa deducción está sujeta a la condición de haber operado efectivamente la causal de necesidades de la empresa, situación que no ocurrió. Indica que, admitir el razonamiento del fallo, implicaría en los hechos que al empleador le basta con invocar la causal de necesidades de la empresa para que se aplique precisamente el descuento, olvidando que esa determinación puede ser objeto de revisión por el Tribunal del Trabajo, derecho que por cierto resulta irrenunciable para su representado y cita jurisprudencia al efecto. Finaliza solicitando a esta Corte que se acoja el presente arbitrio y, en definitiva, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda interpuesta, solo en cuanto la demandada deberá pagar al actor: “1.- Incremento de un del 30% de la indemnización por años de servicio, esto es $ 1.552.646. 2. Restitución del seguro de cesantía AFC en la suma de $1.024.908, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19728”, con costas del recurso. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con
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Torres Molina, Marcelo Sodexo Chile SpA Despido injustificado Rol 201-2023 (RIT O-16-2022 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT O-16-2022 del Juzgado de Letras de Illapel, por sentencia de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Wladimir Jofré Hidalgo, se acogió la demanda de despido injustificado inter
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