PABLO ANDRES VILLALOBOS GONZALEZ C/ MAGDALENA LUZ TRINCADO BAQUERIZO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: 1°.- Que en esta causa por resolución dictada en audiencia de 17 de octubre de 2023, se decretó el abandono de la acción penal privada, conforme a los dispuesto en el artículo 402 del Código Procesal Penal, y se dispuso el sobreseimiento definitivo por aplicación del artículo 250 letra e) del mismo texto legal. 2°.- Que el artículo 402 del citado texto dispone: “Abandono de la acción. La inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querellante, producirán el abandono de la acción privada. En tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa”. 3°.- Que la audiencia a la que no concurrió el querellante fue fijada para realizarse a las 12:00 horas del día 17 de octubre de 2023, resolución que fue dictada el mismo día y que le fuera notificada al querellante por correo electrónico a las 11:52 horas, tal como verificó el juez de la causa. Ahora bien, el texto de la resolución indica: “Habiendo concurrido a dependencias del tribunal el imputado DANAI DENISSE SÁNCHEZ CCAPA, Rut 20245666-9, pase a audiencia de contra orden de detención para el día 17 de octubre de 2023, a las 12 00 horas, EDIFICIO A, PISO 2, SALA 203, con custodia de Gendarmería de Chile. Notifíquese a los intervinientes”. 4°.- Que en consecuencia, no tratándose de una audiencia de juicio, no correspondía declarar el abandono de la acción penal privada, al no darse la hipótesis que dicha norma prevé. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 370 y 405 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de diecisiete de octubre de este año, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se declara, que el abandono de la acción penal privada y el sobreseimiento definitiv
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 370 y 405 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de diecisiete de octubre de este año, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se declara, que el abandono de la acción penal privada y el sobreseimiento definitivo decretado en la causa, quedan sin efecto, debiendo continuarse con el procedimiento de acción penal privada como en derecho corresponda. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-5477-2023 Ruc: 2010062749-4 Rit : O-20898-2020 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relatora: Pecky Valenzuela H
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