SANTANDER CONSUMER CHILE S.A. / GARRIDO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, REALIZACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el abandono de procedimiento es una sanción procesal al litigante que por medio de su inactividad demuestra desidia en la prosecución del pleito y, para su procedencia, las partes deben haber cesado en ella durante más de seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil. 2° Que, al respecto, consta del proceso que la demandada opuso excepciones en marzo de 2016, fecha desde la cual se aprecia la existencia de reiterados trámites y peticiones que no tuvieron por objeto dar curso al procedimiento, sino tan solo archivos y desarchivos, más las gestiones necesarias para lograr la reconstitución del expediente. En este sentido, la resolución recaída en gestión útil más próxima, es la de 17 de mayo de 2021, fecha en la que recién se confirió traslado de las excepciones opuestas. 3° Que, en este escenario, aparece sobradamente cumplido el plazo de abandono, lo que conlleva acceder a la declaración solicitada, sin que obste a ello, el hecho que, conferir traslado de las alegaciones de la ejecutada, correspondiera a una labor propia del tribunal, toda vez que ello no impide las necesarias gestiones que debía hacer el actor para obtener la prosecución del juicio, precisamente en aplicación del principio dispositivo que rige en la materia y atento al extenso tiempo de inactividad transcurrido. Y visto lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 19° Juzgado Civil de esta comuna y, en su lugar, se acoge el incidente promovido por la demandada declarándose abandonado el procedimiento, sin costas. Devuélvase. Rol N° 9961-2021 Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el abandono de procedimiento es una sanción procesal al litigante que por medio de su inactividad demuestra desidia en la prosecución del pleito y, para su procedencia, las partes deben haber cesado en ella durante más de seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna g
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