SIN INFORMACION

INMOBILIARIA FUNDADORES SPA/SERGIO ALEJANDRO MORALES PINTO Y OTROS

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece el abogado Jorge Andrés Enríquez Typaldos, en representación de la sociedad Fundadores SpA, persona jurídica del giro inmobiliario, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de Ramón Antonio Reyes Salamanca, Evelyn Angélica Guevara Álvarez, Jorge Cristián Erices Fernández y Sergio Alejandro Morales Pinto. Explica que la sociedad Fundadores SpA es dueña del inmueble ubicado en calle Javiera Carrera Nº7665, correspondiente al Lote 1F1, Barrio Lomas Coloradas, Sector Pie de Monte, comuna de San Pedro de la Paz, cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con servidumbre (futura calle 5 Poniente) de paso al Lote 1-E, en 100,00 metros; Sur, con Población Francisco Coloane en 80,00 metros y con calle Javiera Carrera en 20,00 metros; Oriente, con Lote 1A1, propiedad de Magdalena Zattera Galletti Rol 15.006-3, en 127,00 metros; y Poniente, con Lote 1F2 en 50,00 metros; con lote 2 Rol 16.100-1 en 40,00 metros; y con Lote 1B Rol 16.100-2 en 35,00 metros. Indica que la superficie de dicho lote es de 12.700 metros cuadrados y que los antecedentes del inmueble se encuentran agregados bajo el Nº 291, al final del Registro de Propiedad de la comuna de San Pedro de la Paz, correspondiente al año 2023. Asimismo, el título de dominio se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, correspondiente al año 2023, a fojas 1501, bajo el Nº 913. Sostiene que los recurridos son dueños y habitantes de los siguientes inmuebles: - Don Ramón Antonio Reyes Salamanca, domiciliado y propietario del inmueble ubicado en Pasaje Lautaro Yankas Nº7715, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, que corresponde al lote Nº1 de la Manzana B-2 del plano de loteo del Programa Habitacional Francisco Coloane archivado con el Nº218-d, al final del Registro de Propiedad de San Pedro de la Paz del año 2006. Su título de dominio se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Raíces referido, correspondiente al año 2006, a fojas 3611, bajo el Nº 1749 y de conformidad al plano de loteo señalado, ese inmueble tiene una superficie de 85,41 metros cuadrados y deslinda: Norte, en 12,00 metros, con otros propietarios; Sur, en 12,06 metros con lote Nº2 de la Manzana B-2; Oriente, en 7,09 metros con lote 26 de la Manzana B-2; y Poniente, en 7,09 metros con Pasaje Lautaro Yankas; - Doña Evelyn Angélica Guevara Alvarez, domiciliada y propietaria del inmueble ubicado en Pasaje Magdalena Petit Nº7713, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, que corresponde al lote Nº27 de la Manzana B-3 del plano de loteo del Programa Habitacional Francisco Coloane archivado con el Nº218-d al final del Registro de Propiedad de San Pedro de la Paz del año 2006 y cuyo título de dominio se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, correspondiente al año 2006, a fojas 3438, bajo el Nº 1677. Dicho inmueble

Fallo

por tanto señala que la franja de terreno al interior de la doble pandereta formaría parte de su propiedad y por otra parte, los Lotes del Loteo Francisco Coloane I, son lotes regulares, simétricos y con medidas que se definen en las escrituras de propiedad, en complemento con el respectivo Plano de Loteo, lo cual es coherente con la superficie de sus terrenos indicada en el resumen de antecedentes catastrales del Servicio de Impuestos Internos. Aclara que tanto la Línea Oficial, como los deslindes laterales y posterior de un predio, corresponden al límite predial respecto del espacio público o privado y estas medidas están relacionadas con el Plano de Loteo de las respectivas manzanas. Lo anterior definido para cada cuadra donde se determina el límite entre una propiedad y las propiedades vecinas, correspondientes a propiedades privadas y/o propiedades públicas, por tanto la localización de un cerco debe ser coherente con los deslindes señalados en la respectiva escritura de propiedad. Precisa que en el caso de autos, en las propiedades de los recurridos, de acuerdo al Plano de Loteo del sector donde se emplazan, se observa un desplazamiento del cierro o localización de elementos de cierre que aumenta la superficie predial de los mismos, desarrollando una extensión de dominio, hacia un espacio que ellos estiman no sería propiedad de Inmobiliaria Fundadores SpA, sin embargo, se trate o no de propiedad de Inmobiliaria Fundadores SpA, la franja de terreno localizada entre las

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Concepción, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece el abogado Jorge Andrés Enríquez Typaldos, en representación de la sociedad Fundadores SpA, persona jurídica del giro inmobiliario, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de Ramón Antonio Reyes Salamanca, Evelyn Angélica Guevara Álvarez, Jorge Cristián Erices Fernández

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