MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGRD3. ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MIROSLAVA MOLINA DE BLOISE, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, aunque se prescindió del informe solicitado a la recurrida, en virtud de la naturaleza cautelar y de urgencia del presente recurso, de la documentación acompañada por la parte recurrente se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de l residencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MIROSLAVA MOLINA DE BLOISE, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia que se trata. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Ministro Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, las vulneraciones alegadas por intermedio del presente arbitrio no son tales, pues en primer lugar, la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen la Ley de Migración y su reglamento, tal como lo indica el artículo 38 de la Ley N° 21.325; y en segundo lugar, y a propósito de la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad de los ciudadanos extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, el inciso final del artículo 43 del cuerpo legal precitado se hizo cargo de esta problemátic
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tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MIROSLAVA MOLINA DE BLOISE, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Repúbli
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