SIN INFORMACION

GATICA NUÑEZ MARCELO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Leslie Elizabeth Cáceres Rivera interpuso recurso de amparo en favor de Marcelo Andrés Gatica Núñez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo de su postulación. Segundo: Que informó el ministro de esta Corte y presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, quien expuso que por resolución de 31 de octubre último se rechazó por unanimidad la postulación a la libertad condicional, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los bimestres anteriores, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación, sin embargo, da cuenta de la dificultad para su reinserción, por ahora, existiendo factores de riesgo que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado. Precisó que el postulante presenta alto compromiso delictual con alto riesgo de reincidencia asociado al área de pares y patrón antisocial. Mantiene tendencia a favor de delito. Reconoce el delito como medio para conseguir la recompensa económica necesaria, por la falta de oportunidades que existen y los bajos salarios que se ofrecen en la actividad laboral pro social. Por otro lado, confrontada su situación con la evaluación sicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el primer semestre del año 2023, se mantiene prácticamente sin cambios. Concluye que los aspectos mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consist

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que presenta alto compromiso delictual con alto riesgo de reincidencia asociado al área de pares y patrón antisocial. Mantiene tendencia a favor de delito. Reconoce el delito como medio para conseguir la recompensa económica necesaria, por la falta de oportunidades que existen y los bajos salarios que se ofrecen en la actividad laboral pro social. Por otro lado, confrontada su situación con la evaluación sicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el primer semestre del año 2023, se mantiene prácticamente sin cambios. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que el artículo 12 del Decreto Nº338 que aprueba el Reglamento del DL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de éste se evidencia que se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del amparado, indicando la situación de factores de reincidencia existentes como del tiempo restante aún de cumplimiento. Décimo: Q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Andrés Gatica Núñez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2687-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que Leslie Elizabeth Cáceres Rivera interpuso recurso de amparo en favor de Marcelo Andrés Gatica Núñez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo de su postulación. Segundo: Que info

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