FAÚNDEZ/SERVICIO DE SALUD DE MAGALLANES Y OTRO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Cristopher Andrés Faúndez Pedreros, médico, soltero, cédula de identidad número 16.037.123-4, domiciliado en Calle Capdeville N°185, Casa D, Comuna de Cabo de Hornos, Ciudad de Puerto Williams, Región de Magallanes y Antártica Chilena e interpone acción de protección en contra de Verónica Yañez González, como directora del Servicio De Salud Magallanes, y contra éste último, ambos domiciliados para estos efectos en Lautaro Navarro 820, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes. Que la recurrente expone en su acción que es médico en Etapa de Destinación y Formación, contratado por el artículo 8 de la Ley Nº 19.664, habiendo ingresado a ella el 01 de abril del 2018. En mayo del año dos mil diecinueve asumió la jefatura del Servicio de Urgencia y Hospitalizados del Hospital Comunitario de Puerto Williams, cargo que ocupó hasta el 19 de marzo de 2020, fecha en la que presentó su renuncia a la jefatura producto de una serie de irregularidades y deficiencias que hacían inviable su permanencia en ese cargo. Como consecuencia de lo anterior y bajo el argumento de la contingencia por Coronavirus, el Servicio de Salud Magallanes por Resolución Exenta N°443/759/2020 de fecha 17 de abril de 2020, lo designó en “COMISIÓN DE SERVICIO” a la ciudad de Punta Arenas por casi 9 meses, de manera repentina. Aquello lo llevó a interponer, con fecha 21 de abril de 2020, una denuncia ante el Juzgado del Trabajo de Cabo de Hornos (Causa RIT: T-2-2020), en procedimiento de tutela laboral en contra del Servicio de Salud de Magallanes y allí, se estableció como primera resolución y medida cautelar a su favor, la suspensión de los efectos de la resolución exenta N°443/759/2020. Posterior a su denuncia el Servicio de Salud Magallanes, instruyó por Resolución Exenta N°5.005 de fecha 16 de junio de 2020, la apertura de un primer sumario administrativo a objeto de investigar su responsabilidades administrativas en una serie de capacitaciones.
Fundamentos
considerando octavo del
Fallo
fallo de fecha 10.11.2020 que desestimó el recurso, por lo que ahondar en una temática ya resuelta por Tribunales, escapa a los fines de la acción de protección ejercida y que por este acto se informa. En el marco del procedimiento disciplinario, a propósito de las declaraciones vertidas por los funcionarios, es el fiscal, quien, en su condición de médico, detecta que el Sr. Faúndez, presentaba un ejercicio profesional apartado de la lex artis médica, principalmente en lo que refería a la prescripción de medicamentos opioides, tales como tramadol, morfina y petidina. Se destaca que el destino de estas drogas, que tenían por objeto ser administrados a pacientes del Servicio de Urgencias, era desconocido, ya que revisados los documentos oficiales de atención de los pacientes, esto es los Datos de Atención de Urgencias – en adelante DAU – y fichas clínicas, no contaban con el registro de haber sido efectivamente administrados a los pacientes, es decir, se detectó que los medicamentos eran retirados del botiquín del hospital con la debida receta médica, siendo su posterior uso, desconocido, ya que no constaba su administración a los respectivos pacientes. Sumado a lo anterior, el fiscal administrativo detectó además, un uso irregular del fármaco adrenalina por parte del actor, medicamento que es un estimulante cardiaco, mientras que el Sr. Faúndez lo utilizaba para atender cuadros respiratorios, lo que no solo se encuentra apartado de la lex artis médica sino que también de las
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Punta Arenas, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Cristopher Andrés Faúndez Pedreros, médico, soltero, cédula de identidad número 16.037.123-4, domiciliado en Calle Capdeville N°185, Casa D, Comuna de Cabo de Hornos, Ciudad de Puerto Williams, Región de Magallanes y Antártica Chilena e interpone acción de protección en contra de Verónica Yañ
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