SANHUEZA/SANHUEZA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas que sean congruentes con la materia del juicio y con lo decidido en la resolución impugnada, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que en la apelación de fecha veinticinco de mayo del año en curso no resultan congruentes las peticiones de “… liquidar la deuda de autos para efectos de poder perseguir la mencionada obligación en el patrimonio del deudor… “, atendido que esta solicitud carece de congruencia con lo decidido en la resolución impugnada, por lo que su formulación imposibilita un pronunciamiento sobre lo resuelto en el fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veinticinco de mayo del año en curso contra la resolución de fecha diecinueve del mismo mes y año concedido con fecha siete de noviembre de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-17.420-2.023.
Fallo
fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veinticinco de mayo del año en curso contra la resolución de fecha diecinueve del mismo mes y año concedido con fecha siete de noviembre de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-17.420-2.023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas que sean congruentes con la materia del juicio y con lo decidido en la resolución impugnada, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que define
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