SIN INFORMACION

DORANTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña ESTEFANIS PASTORA DORANTE TOVAR, cédula de identidad N°26.739.906-9, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada en fecha 13 de junio del 2022, por impedir dicha notificación el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que, ingresó al país de forma legal con Visa Sujeta a Contrato en mayo del 2019, con el propósito de comenzar una nueva vida, desarrollarse profesionalmente y trabajar en Chile con la visa que había sido estampada en su pasaporte en el Consulado de Chile en Lima, Perú. Esa primera visa consular Sujeta a Contrato tuvo una vigencia de 365 días. Indica que, el 11 mayo del 2021 bajo Resolución Exenta N°155062, le fue otorgada una residencia temporal con una vigencia de un año, hasta mayo del año 2022, permitiendo conseguir el plazo de 24 meses de residencia que establece la normativa de migratoria para poder postular a la residencia definitiva, razón por la cual realiza la postulación del siguiente beneficio migratorio en junio del 2022. El 13 de junio del 2022 postuló a la residencia definitiva por la página de tramites de extranjería siendo su número de solicitud el 48367893. Agrega que, hasta fecha no se le ha solicitado agregar ni acompañar nueva documentación, no obstante, en fecha 07 de noviembre se le ordenó pagar los derechos de la postulación, pudiendo hacerlo por la página de trámites de extranjería por un valor de $118.604. Al revisar por el portal web del Servicio Nacional de Migración en “Estado de Tramite” y en “Auto Consulta”, las únicas dos ventanas de consulta de beneficio migratorio del Servicio Nacional de Migración durante los últimos 14 meses, solo se puede evidenciar que su solicitud se encuentra sin ningún avance en apenas etapa de “Resolución”, sin embargo, cuando se busca información en “Auto Consulta”, página del mismo Servicio Nacional de Migración y la pagina arroja que “No se encontró el registro” de la postulación de Residencia. Además, refiere que actualmente trabaja en el Hospital San Pablo de Coquimbo, desde el 01 de julio del 2021, razón por la que en su condición de prestadora de servicios desea postular a una “Beca de Especialización con Compromiso de Devolución en Establecimiento de Servicio de Salud Coquimbo”, siendo un programa de becas que otorga el Servicio de Salud de Coquimbo y la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas. De acuerdo con lo que establece la Resolución Exenta N°4.400 de fecha 05 de julio del 2022, del Servicio de Salud de Coquimbo, representa un requisito fundamental de admisibilidad contar con su Certificado de Residencia Definitiva para poder postular a tal beneficio de ed

Fallo

por tanto, acoger la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentos expuestos. En subsidio a lo anterior, y en cuanto al fondo, expresa que, con fecha 02 de marzo de 2019, la recurrente ingresa por primera vez al país, en calidad de turista, por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta. Que, el 13 de junio de 2022, la recurrente solicita ante la autoridad migratoria, el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva bajo el ID N°48367893. Agrega que, a la fecha de redacción de su informe, es decir, 14 de noviembre de 2023, la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa resolutiva, la cual ingresó a dicho estado con fecha 09 de noviembre de 2023. Señala que, a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que el Servicio Nacional de Migraciones, velando por el debido cumplimiento de la función pública, actuando de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones y siempre dentro de la esfera de sus atribuciones, ha remitido Oficios Ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que

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Dorante Tovar, Estefanis Pastora Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°2260-2023 La Serena, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña ESTEFANIS PASTORA DORANTE TOVAR, cédula de identidad N°26.739.906-9, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, p

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