ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 229 Código Civil en cuanto indica, en lo esencial, “El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 229 Código Civil en cuanto indica, en lo esencial, “El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acorda
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