ULLOA ARRIAGADA IGNACIO ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Kimberly Daniella Catalán Bustamante interpuso recurso de amparo en favor de Ignacio Alejandro Ulloa Arriagada, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo de su postulación. Segundo: Que informó el ministro de esta Corte y presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, quien expuso que por resolución de 31 de octubre último se rechazó por unanimidad la postulación a la libertad condicional, en razón de que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Precisó el postulante es un interno que posee un mediano compromiso delictual y un mediano nivel de riesgo de reincidencia. Se observa en el postulante un profundo arraigo y consolidación de factores socio criminógenos, logrando un débil análisis crítico del delito, y de los factores asociados a él, justificándolo, y externalizando su responsabilidad. Se encuentra en etapa de motivación pre contemplativa. No cuenta con plan de intervención. Se consideró, también, que el postulante actualmente no goza de algún beneficio intrapenitenciario, lo que impide una evaluación positiva de su comportamiento en libertad. Concluye que los aspectos mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los anteceden
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que se observa en el postulante un profundo arraigo y consolidación de factores socio criminógenos, logrando un débil análisis crítico del delito, y de los factores asociados a él, justificándolo, y externalizando su responsabilidad. Se encuentra en etapa de motivación pre contemplativa. No cuenta con plan de intervención. Se consideró, también, que el postulante actualmente no goza de algún beneficio intrapenitenciario, lo que impide una evaluación positiva de su comportamiento en libertad. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que, igualmente, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº338 que aprueba el Reglamento del DL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de éste se evidencia que se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del amparado, indicando la situación de factores de reincidencia existentes como del tiempo restante aún de cumplimiento. Décimo: Que de lo razonado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Ignacio Alejandro Ulloa Arriagada en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2649-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que Kimberly Daniella Catalán Bustamante interpuso recurso de amparo en favor de Ignacio Alejandro Ulloa Arriagada, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo de su postulación. Segundo:
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