DONOSO GUAJARDO CARLOS ENRIQUE CONTRA PRIMERA SALA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Patricia Velázquez López deduciendo recurso de amparo en favor del imputado Carlos Enrique Donoso Guajardo, recluido en el Centro de Cumplimiento de Alto Hospicio en contra de la Sala de esta Corte de Apelaciones que en audiencia de 07 de noviembre del presente confirmó la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique de 30 de octubre del presente que mantuvo la prisión preventiva, por resultar una actuación arbitraria e ilegal que afecta la garantía de la libertad personal y seguridad individual en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que a su representado se le imputó el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir en causa RIT N° 2504-2018 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por hechos ocurridos el 19 de marzo del año 2017. Complementa que se controló su detención el 26 de octubre de este año ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, donde se resolvió su prisión preventiva hasta la realización de su juicio, en la causa RIT N° 159-2021, el 22 de noviembre próximo. Sin perjuicio de aquello, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique fijó audiencia de revisión de dicha cautelar para el día 30 de octubre, en que resolvió mantenerla. Señala que no se consideró como nuevo antecedente la alegación de prescripción de la acción penal efectuada por la defensa, precisando los
Fundamentos
fundamentos en que sustenta aquella. El tribunal oral descartó la prescripción debido a que no contaba con los antecedentes necesarios para resolver aquella, siendo una cuestión de fondo que podrá esclarecerse en la audiencia de juicio. Argumenta que conforme al artículo 102 del Código Penal la prescripción debe declararse de oficio por el juez. Por su parte, la resolución que mantuvo la prisión preventiva fue apelada y confirmada por esta Corte el día 07 de noviembre del presente, por no haber variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la medida cautelar, sin efectuar un pronunciamiento respecto de la prescripción de la acción penal. Solicita se acoja la acción constitucional de amparo, se deje sin efecto la resolución precitada de este tribunal de alzada y se pronuncie derechamente sobre la prescripción de la acción penal, acogiéndola y decretando la libertad inmediata del amparado. Acompaña documentos. Evacuan informe los ministros titulares de esta Corte don Pedro Güiza Gutiérrez, don Andrés Provoste Valenzuela y el abogado integrante don Pablo Muñoz Bravo señalando que la confirmación de la resolución que mantuvo la prisión preventiva del amparado se decidió escuchando a los intervinientes, los fundamentos del tribunal de instancia y de la fiscalía, siendo la alegación de prescripción una cuestión de fondo que debe determinarse en la oportunidad procesal pertinente, estimando que se cumplen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. De esta forma, la resolución atacada por este recurso no es ilegal ni arbitraria, por ser la prisión preventiva una medida idónea y proporcional para asegurar la comparecencia del imputado al juicio, quien además no goza de irreprochable conducta anterior. En suma, se trata de una resolución dictada por tribunal competente, y con conocimiento de los antecedentes necesarios y estricto apego a derecho, no pudiendo estimarse como ilegal o arbitraria. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta decisión ilegal y arbitraria de parte de los Ministros recurridos, al haber accedido a la mantención de la prisión preventiva planteada decretada por el Tribunal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-385-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada Patricia Velázquez López deduciendo recurso de amparo en favor del imputado Carlos Enrique Donoso Guajardo, recluido en el Centro de Cumplimiento de Alto Hospicio en contra de la Sala de esta Corte de Apelaciones que en audiencia de 07 de noviembre del presente confirmó la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo
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