SIN INFORMACION

LASSERRE/CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece Maritza de Lourdes Lasserre Oyarzún, profesora, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales contra el Ministerio de Educación, representado legalmente por Juan Pablo Gerter Urrutia, y contra el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, representado por Lilia Concha Carreño, fundado en que el año 2022 se sometió voluntariamente a los procesos de Evaluación Docente y Carrera Docente, siendo categorizada como “Experto 1” en evaluación docente según Resolución Exenta N.° 3621 de 29 de junio de 2023, decisión que no la dejó conforme por lo que oportunamente, el día 14 de julio del año 2023, dedujo el recurso de reposición establecido en el artículo 46 del Decreto N.° 192 del año 2005 del Ministerio de Educación contra dicha calificación, habiendo transcurrido más de los 30 días del plazo legal sin que la autoridad se haya pronunciado al respecto. Pretende se ordene a las recurridas procedan a resolver el recurso de reposición pendiente. Segundo: Que a folio 15 Juan Gerter Urrutia, Secretario Regional Ministerial de Educación de Los Ríos, alegó falta de legitimación pasiva ya que la Secretaria Regional que representa carece de competencia para pronunciarse sobre el recurso de reposición cuya resolución solicita la recurrente, lo cual compete a la Subsecretaría de Educación. En subsidio alegó que la materia tratada excede el ámbito propio del recurso de protección al no haber sentido de urgencia en los hechos fundantes, considerando que existe un recurso de reposición pendiente sobre la materia, de modo que la recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de protección constitucional. Por otro lado, dio cuenta del proceso de evaluación docente y de los organismos que intervienen en dicho proceso, para luego hacer presente que no existe una negativa de la administración en orden a resolver el recurso de reposición que en su momento dedujo la recurrente de autos, sino que la dilación se justifica por la cantidad de recursos interpuestos y la complejidad de su resolución, no obstante lo cual se puso a disposición de los recurrentes que han visto excedido dilatada la resolución de sus recursos, un formulario para que soliciten se haga efectivo en su favor el silencio administrativo, cuestión que la recurrente no ha hecho. Sin perjuicio de lo anterior, alegó que en la especie no ha transcurrido aún el lapso de 6 meses que establece la Ley n.° 19.880 para los procedimientos administrativos. Finalizó alegando inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad de su parte y ausencia de afectación a las garantías constitucionales de la recurrente. A folio 28 se decretó prescindir del informe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones. Tercero: Que, en cuanto a falta de legitimación pasiva alegada por la recurrida, cabe consignar que el presente arbitrio se ha dirigido contra el Ministerio de Educación a través de la Secretaría Regional respec

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Maritza de Lourdes Lasserre Oyarzún en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. II.- Que se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Maritza de Lourdes Lasserre Oyarzún en contra del Ministerio de Educación en cuanto se ordena que tal entidad deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, sobre la solicitud de reposición planteada por la recurrente, dentro del plazo de diez días luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 1842 – 2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece Maritza de Lourdes Lasserre Oyarzún, profesora, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales contra el Ministerio de Educación, representado legalmente por Juan Pablo Gerter Urrutia, y contra el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, repre

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