RAMOS AMPUERO RODRIGO ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Marjorie Katherine Paredes Pereira, en favor de Rodrigo Antonio Ramos Ampuero, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado.. Segundo: Que, informando el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido, correspondiente al segundo semestre de 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado mantiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que presenta alto compromiso delictual, mediana conciencia del delito y mal causado. Justifica sus malas decisiones y responsabiliza a terceros. Se sugiere incorporación a programa de intervención. Aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional”, del que se extrae
Fundamentos
considerando que minimiza y justifica su actuar delictual, presentando mediana conciencia del delito y del mal causado. En el apartado “Análisis global” se señala que se encuentra en etapa de disposición al cambio contemplativa, y que aún no forma parte de programas de reinserción social para trabajar factores de riesgo de reincidencia que se encuentran latentes, principalmente desde el análisis reflexivo de sus actos. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, el artículo 2° del D.L. N.º 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo N.º 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2020, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". Sexto: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta un alto compromiso delictual, presentando un alto riesgo de reincidencia, con tendencia a favor del delito, mediana conciencia del delito y del mal causado. Además, ha tenido en cuenta las sanciones que se le han impuesto por contravenir el régimen interno, y que no goza de beneficios intrapenitenciarios. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que im
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Antonio Ramos Ampuero, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 2647-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Marjorie Katherine Paredes Pereira, en favor de Rodrigo Antonio Ramos Ampuero, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condicional solic
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