SIN INFORMACION

ARCA PALACIOS ANTHONY JHON / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jenny Isabel Lozano Gómez, por formulario manuscrito, en favor del condenado Anthony Jhon Arca Palacios, y deduce acción de amparo en contra de la Resolución Exenta de treinta y uno de octubre del año en curso, de la Comisión de Libertad Condicional. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se conceda la inmediata libertad al amparado. Segundo: Que, evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta que presenta un mediano compromiso delictual, alto riesgo de reincidencia, regular conciencia del daño causado a la víctima y mediana del delito, que corresponden en este caso, a dos robo por sorpresa. Se consideró, también, que el postulante actualmente no mantiene algún beneficio intrapenitenciario, lo que impide una evaluación positiva de su comportamiento en libertad. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene treinta y cuatro años de edad, de mediano compromiso delictual, cumple las penas de tres años y un día y quinientos cuarenta y un días por el delito de robo por sorpresa, y cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el nueve de noviembre de dos mil veintidós. No registra beneficios o permisos de salidas vigentes ni falt

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran que no cuenta con recursos personales necesarios y básicos para reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Sexto: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial los valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este informe se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado presenta factores criminógenos que no están superados y un claro riesgo de reincidencia. De ello se desprende la necesidad de intervención, conforme se anota en el aludido documento. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Anthony Jhon Arca Palacios, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 2685-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jenny Isabel Lozano Gómez, por formulario manuscrito, en favor del condenado Anthony Jhon Arca Palacios, y deduce acción de amparo en contra de la Resolución Exenta de treinta y uno de octubre del año en curso, de la Comisión de Libertad Condicional. Solicita se deje sin efec

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