CABRERA/SUPERINTENDENCIA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE RANCAGUA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de septiembre del 2023, comparece Claudio Enrique Cabrera Solar, domiciliado en calle Palomino N° 688, Población Rubio, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Rancagua, representada por el Superintendente don Raúl Montecinos Reveco, ambos domiciliados en calle Brasil N° 860, 2° piso, comuna de Rancagua. Señala que ingresó el 15 de marzo de 1988, como voluntario de la Primera Compañía de Bomberos de Rancagua, a la que perteneció hasta el 27 de abril de 2022. En ese contexto, durante el año 2021, por un periodo de nueve meses, se desempeñó en el cargo de Director de dicha Compañía, sin embargo renunció voluntariamente a dicho cargo. En dicho contexto, es que tomó algunas decisiones que no informó previamente a la “Sala”. Explica que dicha decisión consistió en haber liberado del pago de rentas impagas del arriendo de un local comercial que posee la Compañía, la que ascendía a la suma de $1.000.000 aproximadamente, ello fue informado al Consejo Superior de Disciplina de Bomberos, siendo suspendido por un lapso de treinta días del cargo de Director, por la falta de acuciosidad en el manejo administrativo, por lo que decidió renunciar a dicho cargo. Menciona que siguió participando en la Compañía como Encargado Regional de Brigadas Juveniles, periodo en el cual el Consejo Superior de Disciplina acordó separarlo de la unidad por doce meses por otra falta, consistente en no haber supervisado a otro integrante de la “Oficialidad de la Compañía”, luego cuando había cumplido ocho meses de la sanción decidió renunciar definitivamente a ser miembro de la Primera Compañía de Bomberos. Alude que el 3 de junio de 2023, solicitó integrarse al Cuerpo de Bomberos de Graneros donde participa hasta la fecha, sin embargo, tomó conocimiento de que existe un acuerdo dictado por el Directorio General de Bomberos de Rancagua, consistente en que se le prohíbe el ingreso a los Cuarteles e insta
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha es la decisión tomada por el Honorable Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Rancagua, con fecha 3 de agosto de 2023, en cuanto prohíbe al actor la participación en actos de servicio, así como el ingreso a los cuarteles o instalaciones de la Corporación del Cuerpo de Bomberos de Rancagua, decisión que se habría adoptado sin respetar las normas del debido proceso. 3.- Que, por su parte la Institución recurrida, señala que el recurrente renunció a su calidad de miembro de dicha organización, encontrándose pendiente la sanción disciplinaria impuesta por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Rancagua de fecha 14 de diciembre de 2022. Ante tal situación, el Honorable Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Rancagua, reunido en su sesión ordinaria celebrada el 3 de agosto de 2023, acordó por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, prohibir al actor la participación en actos de servicios e ingreso a los cuarteles o instalaciones de la Corporación Cuerpo de Bomberos de Rancagua, ello en ejercicio de una prerrogativa privativa de aquel organismo. 4.- Que,
Fallo
en mérito de lo expuesto, cabe señalar que si bien la parte recurrida alude a la circunstancia que la decisión cuestionada se tomó en mérito de sus prerrogativas de organización, lo cierto es, que se adoptó precisamente debido a que el recurrente no habría dado total cumplimiento a la sanción impuesta, lo que sugiere evidentemente una nueva sanción. Lo anterior, no cabe interpretarlo de una forma diversa desde que establece una prohibición de participación en actividades del Cuerpo de Bomberos de Rancagua, que sólo es asimilable a una medida disciplinaria. 5.- Que, a mayor abundamiento, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 20.564, Bomberos presta un servicio de utilidad pública, por lo que, sin perjuicio de la naturaleza privada de su conformación y organización, toda medida disciplinaria debe ajustarse a las reglas del debido proceso, consagrado a nivel constitucional, a través de un procedimiento previo, racional y justo, el cual debe estar contemplado dentro del reglamento interno de la recurrida, lo que se constituye en una manifestación concreta del derecho a la igualdad ante la ley, reconocida como derecho fundamental y amparado por el recurso de protección en nuestra Carta Fundamental. 6.- Que, consta en la causa y es reconocido por el recurrido en estrados, que la decisión de 3 de agosto de 2023, fue adoptada sin que el actor fuera notificado previamente, por lo que se le privó de la oportunidad de realizar descargos, ofrecer y presentar prueba de sus
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 25 de septiembre del 2023, comparece Claudio Enrique Cabrera Solar, domiciliado en calle Palomino N° 688, Población Rubio, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Rancagua, representada por el Superintendente don Raúl Montecinos Reveco,
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