SIN INFORMACION

CORTE APELACIONES SANTIAGO/8 JUZGADO CIVIL SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 13099-2023.

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el 21 de agosto de 2023, en causa sobre solicitud de designación de árbitro Rol C-5091-2023, seguida en el 8° Juzgado Civil de Santiago, se interpuso un recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de agosto de 2023, que concedió recurso de apelación deducido por la solicitada en contra de la resolución de 12 de julio de 2023, en la que designó un árbitro para conocer de los conflictos habidos entre las partes. El presente recurso se funda en que el recurso de apelación fue presentado de forma extemporánea, de manera que no correspondía concederlo. En subsidio de ello, pide que se conceda en el solo efecto devolutivo. Sostiene que la resolución recurrida no tiene la calidad de sentencia definitiva al no cumplir con los requisitos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, esto es poner fin a la instancia y resolver la cuestión objeto del juicio. Agrega que no hay instancia al no haber contestación, rendición de prueba, ni resolver definitivamente el asunto objeto del juicio, ni establecer derechos permanentes en favor de las partes y, que el haber citado a oír sentencia no es una circunstancia determinante. Afirma que la resolución recurrida de apelación es una sentencia interlocutoria y que esta es apelable en el plazo fatal de 5 días hábiles, plazo que transcurrió al momento de interponer la apelación. Además, que en todo evento, debió concederse en el efecto devolutivo. Por otra parte, dice que la contraparte en su apelación alega razones de incompetencia, ajenas al nombramiento del juez árbitro designado, José Ramón Gutiérrez Silva. Pide, en definitiva, que se declare que la apelación interpuesta es extemporánea o, en su defecto, concederla en el solo efecto devolutivo; 2°) Que de los antecedentes de la causa se observa que: i.- El 22 de marzo de 2023 Inmobiliaria e Inversiones San Enrique SpA interpuso solicitud de designación de árbitro en contra de Cristián Yarur Morales. Explica que su representada es acc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho, interpuesto en representación de la solicitante de designación de árbitro Inmobiliaria e Inversiones San Enrique SpA, en contra de la resolución de catorce de agosto de dos mil veintitrés, la cual concedió el recurso de apelación de once de agosto del mismo año, en contra de la sentencia de doce de julio del presente. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante M. Fernanda Vásquez Palma, quien estuvo por acoger el recurso por las siguientes consideraciones: 1. Que en la especie se ha iniciado solicitud de designación de juez árbitro, cuya designación fue apelada por la parte solicitada como si se tratase de una sentencia definitiva. 2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Art. 222 del Código Orgánico de Tribunales, “Se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”. 3. Que, el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales: “El nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el 21 de agosto de 2023, en causa sobre solicitud de designación de árbitro Rol C-5091-2023, seguida en el 8° Juzgado Civil de Santiago, se interpuso un recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de agosto de 2023, que concedió recurso de apelación deducido por la solicitada en contra d

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