FAÚNDEZ/PÉREZ
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la constitución del mandato no serán susceptibles de recurso alguno, siendo esta una norma de carácter especial, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio el veinticinco de octubre del año en curso (folio N°104), en contra de la resolución de quince de septiembre del mismo año (folio N°99-cuaderno principal). En cuanto a la resolución de folio N°103: Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el veinticinco de octubre del año en curso (folio N°104), en contra de la resolución de fecha veintidós de septiembre del mismo año (folio N°103-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-16918-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio el veinticinco de octubre del año en curso (folio N°104), en contra de la resolución de quince de septiembre del mismo año (folio N°99-cuaderno principal). En cuanto a la resolución de folio N°103: Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el veinticinco de octubre del año en curso (folio N°104), en contra de la resolución de fecha veintidós de septiembre del mismo año (folio N°103-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-16918-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N°6: por recibidos los antecedentes del tribunal de base y por cumplido lo ordenado con fecha ocho de noviembre del presente año. Al folio N°3: se resolverá en su oportunidad. En cuanto a la resolución de folio N°99: Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2° de la
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