SIN INFORMACION

DE LA VEGA RIVAS MAURICIO BERNARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Mauricio Bernardo de la Vega Rivas, recluido en Centro de de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de octubre de 2023, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321. Explica que el amparado cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 321 y su modificación por la Ley 21.124, además de conducta muy buena e informe psicosocial elaborado por un equipo técnico de Gendarmería. Alega que, la resolución recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional basándose en un informe psicosocial desfavorable, no obstante que, el recurrente cumplía con los requisitos objetivos de tiempo mínimo de condena cumplida y conducta intachable. Sostiene que no se evaluaron los avances del amparado y la mayor parte del proceso de evaluación se centra en características personales anteriores y la condena que cumple. Estima que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto se remite únicamente al informe psicosocial elaborado del condenado, lo que torna vanos y minimiza los esfuerzos del interno para mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal para acceder a la libertad condicional. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado y, en su lugar, se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023.

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, con una incipiente conciencia de delito y de mal causado y presenta características con potencial criminógeno asociadas a claros problemas de adherencia, a su deficiente resolución de conflictos y/o habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 2 N°3 del D.L. N°321 de 1925, artículo 12 del Decreto N° 38 de 2019, del Ministerio de Justicia y artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Bernardo de la Vega Rivas en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2662-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Mauricio Bernardo de la Vega Rivas, recluido en Centro de de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de octubre de 2

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