ARENAS AVALOS IGNACIO ABEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Ignacio Abel Arenas Avalos, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de octubre de 2023, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de la pena el día 25 de septiembre de 2022, siendo su término previsto el 9 de noviembre de 2024. Por su parte, cumplió el tiempo mínimo de postulación el 10 de noviembre de 2023, cuenta con 321 días de abono y ha mantenido una conducta en los últimos 4 bimestres previos a la postulación calificada como muy buena. Alega que, la resolución recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional basándose en un informe psicosocial desfavorable, no obstante que, el recurrente cumplía con los requisitos objetivos de tiempo mínimo de condena cumplida y conducta intachable. Estima que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto no evalúa correctamente los avances del interno, desatendiendo lo prescrito en el artículo 1° del D.L. 321, que exige analizar si el condenado demuestra evolución en su proceso de reinserción social. Agrega que se otorga una importancia excesiva al informe psicosocial, en desmedro de la conducta intachable acreditada, existiendo discordancia entre ambos antecedentes. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado y, en su lugar, se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención P
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza recién en un año y un mes, aproximadamente. Los aspectos antes mencionados demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno de 23 años, fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día, por un delito de robo con intimidación impuesta por el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Inició el cumplimiento de su condena 25 de septiembre de 2022, por lo que su término está previsto para el 9 de noviembre de 2024 y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 10 de noviembre de 2023. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, y que, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, y registra una falta y sanción al régimen interno, en marzo de 2020. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consigna que se posiciona en un nivel de riesgo de reincidencia alto, evidenciando áreas con puntuaciones elevadas, las cuales deben ser abordadas a través de participación en programa de intervención psicosocial y la realización de talleres asociados a ello. Se evidencian problemas de adherencia, toda vez que no logra cumplir pena alternativa, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, tendiendo a tomar decisiones en forma impulsiva. Mantiene red de apoyo mixta, conformada por su padre como por su actual pareja, quienes se posicionan como referentes asistenciales y emocionales, pero no logran constituirse como agentes de control frente a la actividad delictual. Se observa fase motivacional contemplativa, evidenciando ambivalencias respecto de un genuino cambio de actitud. Tendencia a minimizar la gravedad de sus acciones ilícitas. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que, el artículo 2° del D.L. Nº 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requis
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 2 N°3 del D.L. N°321 de 1925, artículo 12 del Decreto N° 38 de 2019, del Ministerio de Justicia y artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ignacio Abel Arenas Avalos en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2700-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Ignacio Abel Arenas Avalos, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de octubre de 2023, por
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