ABURTO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 17 de agosto de 2023, comparece Camilo González Delgado, abogado, en nombre de Juan Carlos Aburto Sáez, empleado, e interpone acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por Francisco Schlotfeldt Leighton, por el acto arbitrario e ilegal consistente en los descuentos efectuados por la recurrida en las remuneraciones del actor. Expone que el actor el año 2013 contrajo como aval un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, el cual fue pactado en diversas cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el art. 22 de la Ley 18.833; sin embargo la deudora principal fue desvinculada de su trabajo, por lo que cayó en mora en el pago del crédito. Señala que el 30 de julio de 2023 recibió la información de Recurso humanos, que el próximo mes comenzara con el descuento de la recurrida por concepto de crédito social de la deudora principal, correspondiendo a un descuento de $138.538, correspondiente al mes de agosto de 2023. Alega que el actuar de la recurrida vulnera el derecho de propiedad del actor, toda vez que el crédito que contraído el año 2013 y cayó en mora a los pocos meses, por lo que ha transcurrido un lapso mayor al del año que la ley exige para la prescripción extintiva de las acciones cambiarias emanadas del pagaré. Además resultaría del todo irracional, abusivo y por consiguiente, arbitrario, que la recurrida haga uso del artículo 22, sin previo aviso y sin que el actor tenga posibilidad de defenderse ante una deuda aparentemente prescrita y que se encuentra en cobranza judicial. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida (1) abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones; (2) reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles o del que se determine; y (3) se c
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, la Caja de Compensación ha dispuesto el cese de los descuentos y la devolución de la suma total de $415.614.- Mediante presentación de 10 de noviembre de 2023, solicita se tenga presente que se efectuó la devolución de los tres descuentos efectuados al recurrente (agosto, septiembre y octubre) por un total de $415.614.-, el cual fue depositado en la cuenta corriente de la I. Corte. Tercero: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte dice relación con los descuentos que Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana ha efectuado en las remuneraciones del actor, con motivo del cobro de crédito social solicitado por Marcela López Hermann, y que el actor suscribió en calidad de aval, en el año 2013. Quinto: Que, la recurrida ha indicado en su informe que ya cesó con el descuento y procedió a la devolución de la suma de $415.614.- correspondiente a los descuentos efectuados desde agosto a octubre, ambos meses incluidos, todos de 2023, la que se encuentra debidamente certificado en la carpeta digital, y el dinero consignado en esta misma Corte. Sexto: Que, atendido que la recurrida ha dejado sin efecto el cobro que alega el actor y, además, se procedió a realizar la respectiva consignación, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente. Séptimo: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se decide: Que, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Juan Carlos Aburto Sáez, en contra de Caja de Compensación La Araucana Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N°Protección-14016-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 17 de agosto de 2023, comparece Camilo González Delgado, abogado, en nombre de Juan Carlos Aburto Sáez, empleado, e interpone acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por Francisco Schlotfeldt Leighton, por el acto
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