SIN INFORMACION

MAMANI/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE DPTO MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Juan Molina Tapia, en representación de Sixto Mamani Choque, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la ciudad de Arica, por vulnerar la garantía fundamental consagrada en el numeral 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 2 de octubre del año en curso, se le apercibió al recurrente para hacer abandono de la propiedad que habita hace más de 20 años y en la que desarrolla actividades agrario-culturales correspondiente a la etnia Aymara. Indica que realizadas las consultas pertinentes en la Fiscalía Local de Arica y en la Brigada de Delitos Económicos, no obtuvo información al respecto, como tampoco consta en la página del Poder Judicial ingreso o causa pendiente en su contra. Sostiene que la actuación de la Policía Civil, constituye un acto ilegal y arbitrario que implica privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º y 3º inciso quinto de la Constitución Política de la República. Pide que se dispongan las medidas necesarias para la debida protección de sus derechos. Informó en su oportunidad la recurrida pidiendo el rechazo del recurso en atención a que no han realizado actuación arbitraria o ilegal alguna que vulnere los derechos denunciados por el recurrente. Refiere que las actuaciones efectuadas se sustentan en la Instrucción Particular emanada de la Fiscalía Local de Arica, en causa RUC 2201194626-0, por el posible delito de usurpación violenta, daños y otros, limitándose a dar cabal cumplimiento a la normativa legal vigente. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la notificación efectuada por la recurrida en que se le apercibió para hacer abandono de la propiedad que habita, desconociendo los antecedentes que motivaron la actuación. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la ciudad de Arica, actuó en cumplimiento de un instrucción particular emanada de la Fiscalía Local de Arica, en investigación por el delito de usurpación violenta seguida en el RUC 2201194626-0, y constando que el reproche de la recurrente dice relación con la supuesta desinformación en cuanto a los fundamentos del acto que impugna y no en cuanto al proceder de los funcionarios policiales, no advirtiendo la existencia de infracción alguna imputable a la recurrida, el presente recurso no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Sixto Mamani Choque, en contra de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la ciudad de Arica. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 379-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Juan Molina Tapia, en representación de Sixto Mamani Choque, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la ciudad de Arica, por vulnerar la garantía fundamental consagrada en el numeral 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política

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