HILAIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que, la Excma. Corte Suprema con fecha veinte de marzo del actual, en causas roles número 115.064-2022 y 115.368-2022, concluyó que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado que consta de diversas etapas y que dicha substanciación no constituye vulneración de derechos fundamentales, ni aun en grado de amenaza. Tales asertos se han mantenido invariables a lo largo del presente año. 3°) Que, en el contexto descrito, carece de toda oportunidad y pertinencia la emisión de un pronunciamiento por esta Corte de Apelaciones, atendido el tenor de la decisión de la Excma. Corte Suprema. 4°) Que, en consecuencia, la presentación efectuada en estos autos no menciona hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el citado artículo 20, por lo que cabe declarar su inadmisibilidad. Y visto lo señalado en el inciso segundo del numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio n° 1. Comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-2132-2023
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio n° 1. Comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-2132-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política
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