MIN PUB AFTA C/ NINROT PATRICIO VARGAS FLORES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Lo expuesto por los intervinientes y teniendo además presente: PRIMERO: Que atendido el régimen de determinación de pena que resulta aplicable al delito materia de la condena cuestionada, la única razón para jurídicamente rebajar la pena asignada por la ley al delito, es el artículo 407 del Código Procesal Penal, caso en el cual no puede imponerse una pena inferior a la solicitada por el Ministerio Público, que es a quien la ley le entrega la facultad de rebajar la pena, más allá del marco legal, por lo que en consecuencia, solo procede confirmar en relación al primer punto de la apelación. SEGUNDO: Que en cuanto a la rebaja de la pena de multa,
Fundamentos
considerando que el artículo 70 exige acreditar que las facultades económicas del culpable no permiten el pago de la multa, y que ninguna prueba se rindió al efecto, no resulta cuestionable la decisión que al respecto tomó la jueza a quo, por lo que confirmará en este punto la sentencia en alzada. TERCERO: Que, por último, y en cuanto al tercer cuestionamiento, cabe tener presente que el artículo 49 en su inciso tercero del Código Penal, dispone que no se aplicará la pena sustitutiva, ni se hará efectivo el apremio, cuando de los antecedentes “expuestos” apareciere la imposibilidad de cumplir la pena, lo que ocurre en el caso concreto, desde que el condenado se encuentra sujeto a prisión preventiva y cumplirá pena efectiva prolongada, con la imposibilidad real de generar ingresos que permitan pagar la multa, por lo que conforme a la norma indicada, se hará lugar a la petición de la defensa de hacer efectivo el apremio antes referido. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la sentencia dictada en procedimiento abreviado con fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, que condenó a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación de vehículos al sentenciado Ninrot Patricio Vargas Flores, por el delito de receptación de vehículo motorizado, solo en aquella parte que dispone que en caso de no pago de multa se hará efectiva la pena sustitutiva de reclusión, dejándose sin efecto dicha declaración, eximiendo al condenado del apercibimiento del artículo 49 del Código Penal, sin perjuicio de la posibilidad del Estado de recurrir a las demás medidas pertinentes para obtener el pago de la misma, y SE CONFIRMA en todo lo demás apelado. Rol 1567-2023 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el Abogado Defensor Particular don Luis Madariaga Mendoza
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