FUNDACION VALIDAME CONTRA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES Y OTROS
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la Fundación Valídame recurriendo de protección en favor de doña María Patricia Berríos Olcay, en contra del Superintendente de Pensiones, del Presidente de la Comisión Médica de Iquique, de la Secretaria de la Comisión Médica de Iquique y de don Alexis Corco Díaz como jefe administrativo de la Fundación para la Administración de Comisiones Médicas (FACM), por vulneración del derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente es beneficiaria de una pensión de invalidez parcial transitoria y solicitó la reevaluación del grado de invalidez, cubierta por el seguro de invalidez y sobrevivencia del artículo 4 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980. En ese contexto objeta la pericia ordenada por la Comisión Médica en el marco de la determinación del nuevo grado de menoscabo laboral ante la Comisión Médica Regional y la Superintendencia de Pensiones. Señala que el dictamen N° 2.977/2023 de la Comisión Médica Regional de Iquique consigna neoplasia endocrina múltiple, depresión, glaucoma, coxartosis y factores complementarios, que determinan una incapacidad global de un 53%, proponiendo invalidez parcial definitiva, con acceso a una pensión equivalente al 50% del promedio de sus últimas 120 rentas imponibles. Argumenta que no existió una evaluación o peritaje de especialista endocrinólogo solicitada por la trabajadora en la entrevista respectiva. Solicita se declare ilegal y arbitrario el actuar de las recurridas, se les obligue reevaluar a la trabajadora dentro de un plazo de cinco días hábiles o lo que determine la Corte, se ordene a la Superintendencia anular el oficio ordinario N° 15307 de 2023, por haber renunciado a la fiscalización de los intervinientes en el proceso administrativo reglado, se ordene a la Superintendencia de Pensiones remitir los antecedentes sanitarios a la Seremi de Salud y al Ministerio Público en caso de existir infracciones al Código Sanitario, la exhibición
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se colige que la Fundación Valídame comparece en favor de una afiliada que no se conformó con la pericia ordenada por la Comisión Médica Regional en el marco de la determinación del nuevo grado menoscabo laboral que alcanza un 53%. Por su parte, las recurridas instan por el rechazo del recurso de protección deducido tanto por razones de forma como de fondo que desarrollan en sus informes. TERCERO: Que las alegaciones de las recurridas Superintendencia de Pensiones y Fundación de Administración de Comisiones Médicas de falta de legitimación pasiva se desecharán porque si bien no inciden en el cálculo y determinación de las pensiones de invalidez, sí participan supervisando y apoyando aquellos procedimientos, de manera que bien pueden dirigirse en su contra la acción de protección, sin perjuicio del resultado del recurso. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, de la lectura del recurso, de los informes y de la revisión de los antecedentes aparece que las recurridas no han incurrido en un actuar ilegal o arbitrario sino que han participado en el proceso de calificación de invalidez en conformidad a la ley, siendo revisada la situación de la actora en múltiples ocasiones, sin avizorarse en los exámenes solicitados por la Comisión Médica y realizados en su oportunidad elementos que permitan sostener los planteamientos del recurso, no siendo tampoco este recurso de naturaleza cautelar, de emergencia y de breve tramitación el idóneo para determinar una cuestión de dicha naturaleza, motivo por el cual se rechazará la acción constitucional deducida. QUINTO: Que, por otro lado, según lo informado por la Comisión Médica Regional de Iquique la decisión que declaró invalidez parcial definitiva con un menoscabo de la capacidad de trabajo del 53%, adoptada en sesión N° 38 de 12 de julio del presente año, cuenta con una reclamación pendiente interpuesta por la aseguradora ante la Comisión Médica Central, es decir, la situación objeto de este recurso sigue pendiente de revisión ante la autoridad técnica respectiva. Y visto, además, lo establecido en el artí
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Iquique, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la Fundación Valídame recurriendo de protección en favor de doña María Patricia Berríos Olcay, en contra del Superintendente de Pensiones, del Presidente de la Comisión Médica de Iquique, de la Secretaria de la Comisión Médica de Iquique y de don Alexis Corco Díaz como jefe administrativo de la Fundación para la Administración de
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