ARENAS CABEZAS ALEJANDRO ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario manuscrito que consta en el folio N° 1, doña Sandra del Carmen Palacios Bustos, interpone recurso de amparo en favor de don Alejandro Antonio Arenas Cabezas, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 31 de octubre de 2023, que le negó dicho beneficio, acompañando una oferta laboral en caso que obtenga su libertad; SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que si bien el postulante posee un bajo compromiso delictual, arrojó un nivel de riesgo de reincidencia en rango medio, con necesidades de intervención en rango alto en el item uso del tiempo libre y necesidades de intervención en rango medio en los sub componentes actitud pro criminal y pares; cuenta con una emergente conciencia del delito, donde asume su participación en los hechos delictivos por los cuales cumple condena, apreciándose una emergente reflexión respecto a su experiencia delictiva previa, que conlleva un proceso de responsabilizarían en potencia; se encuentra en la etapa de disposición al cambio de preparación, teniendo claridad en las acciones que debe realizar para fortalecer su proceso de reinserción social en el medio libre. Cuenta con plan de intervención individual, el cual se encuentra en etapa de ejecución; además de contar con salida dominical desde el mes de agosto el año en curso, haciendo un buen uso d
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que, si bien el condenado presenta bajo compromiso delictual, lo cierto es que arroja un nivel de reincidencia en rango medio, con necesidades de intervención en el ítem uso del tiempo libre y en los sub componentes actitud pro criminal y pares; evidencia una deficiente capacidad de resolver problemas presentados por su consumo de estupefacientes; minimiza su actuar y las consecuencias de sus actos, pero se encuentra en proceso de responsabilización en potencia que es necesario trabajar. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariabl
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Alejandro Antonio Arenas Cabezas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2683-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario manuscrito que consta en el folio N° 1, doña Sandra del Carmen Palacios Bustos, interpone recurso de amparo en favor de don Alejandro Antonio Arenas Cabezas, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur en contra de la resolución de la
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