/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Juan Pablo Santis Iturriaga, en favor del condenado Wolfgang Enrique Cruz Mamani, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 704 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Cohecho. Indica que en sesión de 13 de octubre de 2023, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que al amparado no se le permite ingresar al Programa de Reinserción Social (PRS) debido a que “no cumple con los tiempos, toda vez que cumple con rebaja en marzo 2024 y el Programa tiene una duración de 02 años”, en circunstancias que los referidos cursos le permitirían bajar estadísticamente su riesgo de reincidencia, sin embargo por una cuestión de tiempo no los puede tomar, independiente de tener buena conducta, ser encargado de las áreas verdes, aseo y múltiples otras consideraciones, situación que no constituye un fundamento suficiente ya que no es una cuestión que dependa del interno, sino que del servicio que imparte Gendarmería, lo que eventualmente se grafica en una Falta de Servicio del Estado, que por asuntos administrativos -no de la personalidad, conductas y voluntad del penado- lo mantienen privado de libertad, situación que no es el espíritu de la Libertad Condicional. Agrega que el amparado tiene una oferta laboral como obrero agrícola, por ser un reconocido trabajador agrícola, reflejando sus claras proyecciones laborales y de reinserción social y ha demostrado avances claros en su proceso, cumpliendo a cabalidad los requisitos exigidos por ley para la obtención de su Libertad Condicional. Informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad
Fundamentos
fundamentos vertidos en Resolución de 13 de octubre del año en curso, en especial lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende que el amparado mantiene un riesgo alto de reincidencia, si bien reconoce responsabilidad, ello es sin razonamiento por el daño causado, su conciencia del delito esta en desarrollo, en fase motivacional de contemplación; sin perjuicio que ha efectuado un uso provechoso de la oferta programática disponible, ello se encuentra en etapa inicial por lo que se ha generado un impacto significativo; se identifica la carencia de limites por lo que no se considera efectivo como uso de limites o control socio normativo; su perfil no se acomoda a una intervención en el medio libre, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Refiere que la decisión no se adoptó basándose en una única circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el informe psicosocial del condenado. Dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 6 de abril de 2022, su fecha de término es el 9 de marzo de 2024 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 24 de marzo de 2023. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al p
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Wolfgang Enrique Cruz Mamani. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 420-2023 Amparo. (Acumulado Rol N° 421-2023 Amparo).
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Juan Pablo Santis Iturriaga, en favor del condenado Wolfgang Enrique Cruz Mamani, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 7
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