SIN INFORMACION

CAMACARO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que, la Excma. Corte Suprema con fecha veinte de marzo del actual, en causas roles número 115.064-2022 y 115.368-2022, concluyó que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado que consta de diversas etapas y que dicha substanciación no constituye vulneración de derechos fundamentales, ni aun en grado de amenaza. Tales asertos se han mantenido invariables a lo largo del presente año. 3°) Que, en el contexto descrito, carece de toda oportunidad y pertinencia la emisión de un pronunciamiento por esta Corte de Apelaciones, atendido el tenor de la decisión de la Excma. Corte Suprema. 4°) Que, en consecuencia, la presentación efectuada en estos autos no menciona hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el citado artículo 20, por lo que cabe declarar su inadmisibilidad. Y visto lo señalado en el inciso segundo del numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio n° 1. Advirtiendo una evidente contradicción entre el documento del folio n° 3 y la información que se encuentra efectivamente ingresada en la base de datos del Servicio Nacional de Migraciones;

Fundamentos

considerando que no consta la validez del documento que se dice obtenido del recurrido, lo que eventualmente podría ser constitutivo de delito; y visto lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes al Ministerio Público a objeto de indagar las eventuales responsabilidades penales convergentes en los hechos. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-2016-2023

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio n° 1. Advirtiendo una evidente contradicción entre el documento del folio n° 3 y la información que se encuentra efectivamente ingresada en la base de datos del Servicio Nacional de Migraciones; considerando que no consta la validez del documento que se dice obtenido del recurrido, lo que eventualmente podría ser constitutivo de delito; y visto lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes al Ministerio Público a objeto de indagar las eventuales responsabilidades penales convergentes en los hechos. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-2016-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política

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