SIN INFORMACION

MEDINA CORTES JORGE LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogado, defensora privada penitenciaria, y deduce por el condenado Jorge Luis Medina Cortes, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, del mes de octubre de 2023, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 9 años por el delito de tráfico de drogas. Agrega que inició su condena el 7 de octubre de 2017, correspondiendo su término al 7 de octubre de 2026, y su tiempo mínimo de postulación es el 7 de octubre de 2023. Además, el interno mantiene una calificación de muy buena conducta en los 4 últimos bimestres. En cuanto al informe psicosocial, sostiene que si bien es un requisito establecido en el D.L. N°321, este no es vinculante para la decisión del beneficio. A continuación refiere a los aspectos de desarrollo y evolución de la conducta que se debe tener en consideración para el análisis de la reinserción del interno, como de apoyarse en datos que sean contrastables, evitando incluir juicios de valor u opiniones personales sin fundamento técnico. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda la misma; SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicit

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que, si bien el condenado presenta bajo compromiso delictual, lo cierto es que mantiene áreas de intervención, tiende a realizar una minimización de su proceder, faltando una mayor problematización de su proceder y requiere resignificar roles prosociales para disminuir las probabilidades de reincidencia. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la compete

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Jorge Luis Medina Cortes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2665-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogado, defensora privada penitenciaria, y deduce por el condenado Jorge Luis Medina Cortes, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de

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