ORDENES FUENTES ARON ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Núñez Silva, abogado y deduce en favor del condenado don Aron Andrés Ordenes Fuentes recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile, por no haber sido postulado a la obtención de la libertad condicional, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con intimidación a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado máximo, llevando ya casi 10 años 4 meses privado de libertad, desde el día 21 de junio de 2013, ininterrumpidamente. Agrega que ha mantenido buena conducta en los últimos bimestres, desarrollándose en distintos trabajos de pintura y óleo, así como los cursos exigidos para su postulación a la Libertad Condicional; y cuenta con una promesa de trabajo para que una vez obtenga su libertad ya pueda comenzar un nuevo trabajo. Alega que, a pesar de cumplir con todos los requisitos exigidos de la libertad condicional, terminando sus estudios y no registrando castigos en su último periodo, el amparado no fue postulado a la obtención de su derecho – que considera adquirido - en el último periodo correspondiente. Pide revisar la factibilidad de que se otorgue los beneficios del Decreto Ley 321; SEGUNDO: Que, evacuó informe don Néstor Rojas Pardo, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Respecto de la postulación a la rebaja de condena del amparado, da cuenta que si fue postulado por reunir los requisitos legales al periodo de postulación, lo que consta en Acta de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó su postulación y respecto a esos resultados, al servicio que representa no le corresponde emitir pronunciamiento al respecto, descartando la existencia de vulneración o perturbación de garantía alguna del amparado que se pueda remediar mediante esta acci
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta mediano compromiso delictual, conciencia del delito incipiente, respecto a proyecciones futuras, no presenta una planificación realista, con un nivel de riesgo alto con necesidades muy altas de intervención; de no mediar tal intervención, existe probabilidad de reincidencia delictual al reintegrarse al medio libre, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; NOVENO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Lib
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Aron Andrés Ordenes Fuentes, en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2565-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Núñez Silva, abogado y deduce en favor del condenado don Aron Andrés Ordenes Fuentes recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile, por no haber sido postulado a la obtención de la libertad condicional, sin ajustarse adecuad
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