11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE / BLANCH

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que en el artículo 5° del Código de Procedimiento Civil, se dispone que “Si durante el juicio fallece alguna de las partes que obre por sí misma, quedará suspenso por este hecho el procedimiento, y se pondrá su estado en noticia de los herederos para que comparezcan a hacer uso de su derecho…”. Sin embargo, consta en autos que el 19 de enero de 2018, la demandada otorgó mandato judicial al abogado Diego Alberto del Solar Vivanco, el que se encuentra vigente. 2° Que, en razón de lo señalado y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 528 y 529 del Código Orgánico de Tribunales, que precisan lo que debe entenderse por mandato judicial y se dispone que aquel no termina por la muerte del mandante, sucede que la solicitud promovida por un familiar de la ejecutada, por escrito de 2 de agosto de 2021, no puede prosperar. Por estas consideraciones y de acuerdo, también, a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de tres de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el 11º Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se decide que: proveyendo al primer y segundo otrosí de la presentación de folio 42, no ha lugar por improcedente, debiendo el tribunal proseguir con la tramitación del proceso. Devuélvase. N° 9418-2021 Civil

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, también, a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de tres de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el 11º Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se decide que: proveyendo al primer y segundo otrosí de la presentación de folio 42, no ha lugar por improcedente, debiendo el tribunal proseguir con la tramitación del proceso. Devuélvase. N° 9418-2021 Civil

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que la Sala se integró extraordinariamente con las ministras Claudia Lazen Manzur y Catalina González Torres en reemplazo del Ministro Danilo Quezada Rojas y la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante, quienes se encuentran inhabilitados para conocer de estos antecedentes. Santiago, 20 de noviembre de 2023. Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo única

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica