TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP. C/ ALEX SEBASTIÁN SILVA MEDINA.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 2990-2023, RUC 2200698008-6, RIT 67-2023, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se condenó a Alex Sebastián Silva Medina, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y multa de un tercio de unidad tributaria mensual. Contra esta decisión, la defensa del condenado, representado por la abogada Daglas Perusina Catrileo, dedujo recurso de nulidad, asilado en la causal única contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con la letra c) del artículo 342 en relación con el inciso primero del artículo 297 del mismo cuerpo legal. Por resolución de doce de octubre de dos mil veintitrés, el recurso fue declarado admisible por la sala tramitadora de esta Corte de Apelaciones. Ante la Segunda sala de este tribunal de alzada, integrada por la ministra señora María Carolina Catepillán Lobos, ministra señora Liliana Mera Muñoz y por el abogado integrante Jonatan Valenzuela Saldías, se procedió a la vista de la causa el ocho de noviembre de dos mil veintitrés, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día veintiocho de noviembre del presente año, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: La recurrente invocó como causal la regulada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, a saber, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);” en relación específica con lo establecido en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, es decir, se indica que la sentencia incurre en la carencia de “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, la regla del artículo 297 del Código Procesal Penal establece el sistema de valoración probatoria del proceso penal en los siguientes términos: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” De este modo, la recurrente ha optado por impugnar la valoración de la prueba realizada por el tribunal a quo, específicamente, respecto de la corroboración de la prueba de cargo que dio lugar a la sentencia condenatoria, indicando que: “el

Fallo

fallo la audiencia del día veintiocho de noviembre del presente año, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: La recurrente invocó como causal la regulada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, a saber, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);” en relación específica con lo establecido en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, es decir, se indica que la sentencia incurre en la carencia de “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, la regla del artículo 297 del Código Procesal Penal establece el sistema de valoración probatoria del proceso penal en los siguientes términos: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de

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San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 2990-2023, RUC 2200698008-6, RIT 67-2023, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se condenó a Alex Sebastián Silva Medina, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado,

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