MP C/ MIGUEL ANGEL CASTILLO BARRAZA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que, respecto de las alegaciones relativas a la Letra c) del artículo 8° de la Ley N°18.216, no se han aportado antecedentes que hagan desvirtuar lo resuelto por el tribunal a quo, se comparte lo referido en la sentencia en alzada. Respecto de la circunstancia de la letra b) del mismo artículo 8° de la referida Ley, coincide también esta Corte con lo referido por el tribunal a quo en cuanto a que no ha transcurrido el plazo establecido en la misma normativa, no pudiendo obviarse la existencia de las anotaciones pretéritas que registra en su extracto de filiación y la consecuencia jurídica que de ellos se deviene, esto es, la imposibilidad de conceder una pena sustitutiva tal y como lo ha resuelto el tribunal de primera instancia, por tanto SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1605-2023. (cwm)
Fallo
por tanto SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1605-2023. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí del escrito folio 5 y, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que, respecto de las alegaciones relativas a la Letra c) del artículo 8° de la Ley N°18.21
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