RAMÍREZ/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A. (LTE)
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que la declaración vertida por la demandada en audiencia de exhibición de documentos, no se enmarca en ninguno de los presupuesto del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y, con el mérito del contrato de apertura acompañado a folio 42 y el contenido de la publicación realizada por la demandada, se revoca la resolución en alzada de siete de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, y se decide en cambio que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, solicitado por la parte demandante a folio 44, respecto del Pagaré N° 3006. Comuníquese. N°Civil-14535-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide en cambio que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, solicitado por la parte demandante a folio 44, respecto del Pagaré N° 3006. Comuníquese. N°Civil-14535-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que la declaración vertida por la demandada en audiencia de exhibición de documentos, no se enmarca en ninguno de los presupuesto del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y, con el mérito del contrato de apertura acompañado a folio 42 y el conte
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