SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/ANABALÓN

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparecen: doña VIVIAN TATAINA SCHULE MANCILLA, doña ISOLINA DEL CARMEN SEPULVEDA RUMINOT, don NARCISO IVAN ASTETE RUBILAR y don JAPSIA MARTINEZ ARAVENA, quienes interponen recurso de protección en contra de don JAIME DEL CARMEN ANBALON PINO. Al fundarlo señalan, en síntesis, que son propietarios únicos y exclusivos de los inmuebles ubicados en la comuna sector Huacamala de la comuna de Quillón cuya singularización se describen en las inscripciones de dominio que en otrosí se acompañan y que singularizamos a continuación a) Doña Vivian Tatiana Schule Mancilla posee dos inmuebles que se encuentran ambos amparados bajo una misma inscripción y que adquirió mediante escritura púbica de fecha 23 de diciembre de 2011, ante Notario de Bulnes don Luciano Cruz Muñoz, que rola inscrito a fojas 1992 N° 1388 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2012; b) Doña Isolina del Carmen Sepúlveda Ruminot, inmueble que adquirió mediante escritura pública de fecha 4 de diciembre de 2012, ante Notario de Bulnes don Luciano Cruz Muñoz, inscritos a fojas 3370 N° 222 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2012; c) Don Narciso Iván Astete Rubilar, que adquirió mediante escritura púbica de fecha 9 de enero de 2012, ante Notario de Bulnes don Luciano Cruz Muñoz inscrito a fojas 67 N° 55 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2012; y d) Doña Japsia Martínez Aravena, que adquirió mediante escritura púbica de fecha 16 de marzo de 2012, ante Notario de Bulnes don Luciano Cruz Muñoz, inscritos a fojas 758 N°537 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2012. De todo lo señalado precedentemente se acompañan copias autorizadas en otrosí de esta presentación. Agregan que los inmuebles singularizados son producto de la subdivisión de un predio de mayor extensión y cuya subdivisión fue aprobada por el Servicios Agrícola y Ganadero

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña VIVIAN TATAINA SCHULE MANCILLA, don ISOLINA DEL CARMEN SEPULVEDA RUMINOT, don NARCISO IVAN ASTETE RUBILAR y doña JAPSIA MARTINEZ ARAVENA, en contra de don JAIME DEL CARMEN ANBALON PINO. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas. Rol N° 1263-2023 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparecen: doña VIVIAN TATAINA SCHULE MANCILLA, doña ISOLINA DEL CARMEN SEPULVEDA RUMINOT, don NARCISO IVAN ASTETE RUBILAR y don JAPSIA MARTINEZ ARAVENA, quienes interponen recurso de protección en contra de don JAIME DEL CARMEN ANBALON PINO. Al fundarlo señalan, en síntesis, que son propietarios únicos y exclusivos de los inm

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