JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ HERNAN GERARDO CABEZAS SANDOVAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado Hernán Gerardo Cabezas Sandoval se ha alzado en contra de la resolución de 10 de noviembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado en este proceso se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de robo con violencia, contemplado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado. 3° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes, en esta etapa del proceso se encuentran suficientemente justificados los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además elementos que resultan idóneos para presumir en forma fundada la participación penal del imputado, encontrándose así debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza del delito investigado y su carácter; forma de comisión de éste, en especial el haber disparado en la vía pública; el haber actuado en grupo o pandilla, la gravedad del delito y de la pena asignada al mismo, por lo que en el evento de dictarse sentencia condenatoria en su contra, difícilmente procedería la aplicación de una pena sustitutiva;

Fundamentos

considerando igualmente que las alegaciones formuladas en estrados por la defensa, consistentes en cuestionar la calificación jurídica de los hechos, la dinámica de los mismos y la consecuencial proporcionalidad de la prisión preventiva, no constituyen fundamento suficiente para estimar que han variado de modo importante o sustancial los antecedentes tenidos a la vista para decretar la prisión preventiva, pudiendo ser discutidos en una etapa posterior, con lo que no cabe sino concluir que la libertad personal de Cabezas Sandoval constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta pertinente mantener la prisión preventiva a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de noviembre de año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a Hernán Gerardo Cabezas Sandoval. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1539-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/shp Concepción, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado Hernán Gerardo Cabezas Sandoval se ha alzado en contra de la resolución de 10 de noviembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado en es

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