RECURRENTE:CLAUDIA SOTO CARRREÑO RECURRIDO:ELSA DANIELA CHIRINO SANTIS
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ARCHÍVESE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme el mérito de lo expuesto en la certificación de fecha 17 de noviembre del actual y de acuerdo a la información aportada por el sistema de tramitación SITCORTE, en el que consta la existencia de otro recurso interpuesto a favor del actor y que dice relación con los mismos hechos materia de la presente acción constitucional, se concluye que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar para el restablecimiento del derecho, resultando, en consecuencia, innecesario continuar con la tramitación de la presente causa. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ordena el archivo de la presente acción cautelar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3311-2023.
Texto Completo (Preview)
vrm C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que conforme el mérito de lo expuesto en la certificación de fecha 17 de noviembre del actual y de acuerdo a la información aportada por el sistema de tramitación SITCORTE, en el que consta la existencia de otro recurso interpuesto a favor del actor y que dice relación con los mismos hechos ma
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