SIN INFORMACION

GAETE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de HÉCTOR RENÉ GAETE JARA, cédula nacional de identidad N°15.755.110-8, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por incurrir en un acto ilegal al dictar la resolución de 13 de octubre del año 2023 que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. El objeto de este recurso es que conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, Libertad Condicional de su representado. Solicita se acoja el recurso en favor de su representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Héctor René Gaete Jara se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de Cohecho cometido por empleado público en causa RUC 1700839950-6 del Juzgado de Garantía de Talca. El inicio de su condena data del día 5 de agosto de 2022 y su término se estima para el día 27 de enero de 2024. El tiempo mínimo de postulación es el día 2 de mayo de 2023. Registra actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Reclama que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de libertad condicional a por supuestamente, no cumplir con los requisitos necesarios para, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. La ley N° 21.124, que modifica el DL 321, Sobre la Libertad Condicional, en el inciso primero de su artículo 1 expresa: La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, establece requisitos claros y precisos contemplados en el artículo 2º del DL 321 modificado por la ley 21.124, sin embargo lo importante y esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social. Entonces, la libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de HÉCTOR RENÉ GAETE JARA y contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por haber dictado resolución de fecha 13 de octubre 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°467-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de HÉCTOR RENÉ GAETE JARA, cédula nacional de identidad N°15.755.110-8, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo di

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