JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE BUIN

JAVIERA VALENZUELA NAVIA CON DUTY FREE TC S.A.

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero y séptimo a undécimo, los que se eliminan. En el considerando primero se elimina el término “involuntario” escrito en el último párrafo, entre las palabras “error“ y “se debía.” Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en el caso de autos doña Javiera Francisca Valenzuela dedujo querella infraccional y demanda civil en contra del proveedor Duty Free TC S.A. por no haber enviado el computador que adquirió, el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, a la dirección correcta y por el actuar negligente de la empresa de transportes contratada por ella, desde que entregó el producto a quien no era su receptor, sin asegurarse de notificar de forma telefónica al comprador del producto, no obstante darse cuenta de que el supuesto destinatario no se encontraba en el domicilio. Explica que al adquirir el producto señaló el nombre y domicilio del destinatario, equivocándose en el número del departamento pues lo individualizó como 65, en circunstancias que era 165, error que hizo presente a la querellada a través del call center, corrigiendo la dirección de envío. Sin embargo, como no fuera recibido por su hermano, el destinatario, el 5 de febrero de ese año 2021 se comunicó con la empresa querellada, manifestándole una dependiente que el computador había sido entregado en la dirección original que ella aportó, pese a que había realizado la rectificación respecto del número del departamento, sin que fuera considerada. Además se le indicó que fue entregado a una persona llamada Marcos Arcos, señalándole la cédula de identidad de éste, persona que no corresponde a un conserje del edificio donde debía efectuarse la entrega. Agrega que el conserje que estaba de turno el día en que la empresa dice haber hecho a entrega, manifestó que llamó en varias ocasiones al departamento 65, porque era el que se indicaba como dirección del destinatario, sin que le contestaran, en circunstancias que el número correcto del departamento era 165, de lo que había notificado oportunamente a la empresa. Afirma que la actuación de la demandada importa una infracción al artículo 12 de la Ley N° 19.496. Segundo: Que, al contestar, la querellada y demandada civil sostuvo que el computador fue entregado en el edificio ubicado en la dirección dada por la querellante, en conserjería, pues la persona que oficiaba de conserje manifestó que, en atención a las normas adoptadas por el Covid, todos los productos enviados debían ser dejados allí, los que posteriormente él se encargaba de entregar a los destinatarios. Fue así como el conserje recibió el producto, proporcionando su nombre y cédula de identidad, y firmando para constancia. Agrega que por correo electrónico le avisaron a la querellante primero que el producto iba en camino al lugar de su entrega, y luego notificándole que había sido recibido, remitiéndole la foto y datos de la persona que lo recepcionó. Posteriormente, ante el reclamo de la querellante por la falta de entrega se le manifestó que la emp

Fallo

fallo en alzada con excepción de los considerandos tercero y séptimo a undécimo, los que se eliminan. En el considerando primero se elimina el término “involuntario” escrito en el último párrafo, entre las palabras “error“ y “se debía.” Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en el caso de autos doña Javiera Francisca Valenzuela dedujo querella infraccional y demanda civil en contra del proveedor Duty Free TC S.A. por no haber enviado el computador que adquirió, el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, a la dirección correcta y por el actuar negligente de la empresa de transportes contratada por ella, desde que entregó el producto a quien no era su receptor, sin asegurarse de notificar de forma telefónica al comprador del producto, no obstante darse cuenta de que el supuesto destinatario no se encontraba en el domicilio. Explica que al adquirir el producto señaló el nombre y domicilio del destinatario, equivocándose en el número del departamento pues lo individualizó como 65, en circunstancias que era 165, error que hizo presente a la querellada a través del call center, corrigiendo la dirección de envío. Sin embargo, como no fuera recibido por su hermano, el destinatario, el 5 de febrero de ese año 2021 se comunicó con la empresa querellada, manifestándole una dependiente que el computador había sido entregado en la dirección original que ella aportó, pese a que había realizado la rectificación respecto del número del departamento, sin que fuera considerada. Ade

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PAGE 2 San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los considerandos tercero y séptimo a undécimo, los que se eliminan. En el considerando primero se elimina el término “involuntario” escrito en el último párrafo, entre las palabras “error“ y “se debía.” Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en el caso de autos doña Javi

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